Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600890

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600890
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

LSM GENERAL CONTRACTORS S.E.
Apelante
V.
IVÁN ROMERO PEÑA, SU ESPOSA, JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS MUNICIPIO DE CULEBRA, COMPAÑÍA JOHN DOE, RICHARD DOE COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Apelado
KLAN201600890
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: CS2003-18 Sobre: COBRO DE DINERO, DAÑOS Y PERJUICIOS, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Comparece ante nos LSM General Contractors SE (LSM), y nos solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria Parcial enmendada del 25 de abril de 2016, que fue debidamente notificada el 27 del mismo mes y año. En el aludido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria Parcial del Municipio de Culebra (Municipio). Consecuentemente, declaró nulos los seis (6) contratos de obra suscritos entre las partes de epígrafe.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I

La demanda que dio inicio al pleito de epígrafe fue incoada por LSM el 10 de octubre de 2003, en contra de Iván Romero Peña, como alcalde del Municipio de Culebra y en su carácter personal; en contra del Municipio de Culebra, y otras partes de nombre desconocido. En su demanda, LSM sostuvo que el 27 de octubre de 2000 suscribió un Contrato de Servicios de Construcción Número 01-0000 con el Municipio de Culebra (Municipio), el cual tenía como propósito las Mejoras al Frente Portuario de Culebra. Dicho contrato fue suscrito bajo la administración del anterior alcalde Abraham Peña Nieves, quien falleció posteriormente.

Según el referido contrato, el precio pactado por la mano de obra y los materiales fue de $1,535,571.00. No obstante LSM aseguró que el Municipio aún le adeudaba $333,443.60, por trabajos efectuados relacionados a éste y otros contratos1.

De igual forma, LSM sostuvo que la mencionada cantidad estaba vencida y era líquida y exigible. Además, LSM insistió en que el Municipio le causó pérdidas económicas por la cuantía de $325,000.00. También indicó que la situación del impago provocó que no pudiera licitar en otras subastas, al no tener capital suficiente, por lo cual percibieron pérdidas estimadas en $6,000,000.00. A juicio de LSM, el Municipio debía indemnizarle por dichas cuantías.

El Municipio contestó la demanda, y adujo como defensa afirmativa que LSM incumplió con algunas de las disposiciones y cláusulas de los contratos y que el Municipio no adeudaba cantidad alguna. En la alternativa, sostuvo que, de existir alguna deuda, se debía a la no disponibilidad de los fondos o a que los mismos fueron retenidos por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM). De otra parte, afirmó que algunas de las retenciones realizadas por el Municipio fueron ordenadas en recobro por la Oficina del Contralor por trabajos facturados y no realizados por LSM.

Al unísono, el Municipio presentó una reconvención titulada “contrademanda”

y sostuvo que LSM incumplió con los contratos y sometió informes fraudulentos al Municipio por el recogido de escombros en la emergencia durante el huracán Georges, por lo cual se le había pagado en exceso la cuantía de $106,908.00.

Por ello, el Municipio reclamó la devolución de la anterior suma. De otra parte, el Municipio también presentó una demanda contra terceros en contra de OCAM. Según el Municipio, la OCAM venía obligada a desembolsar los fondos correspondientes de cualquier suma reclamada y de cualquier reclamación en daños en contra del Municipio por parte de LSM.

LSM presentó su contestación a la reconvención e insistió que todos los trabajos facturados fueron realizados, terminados y debidamente certificados. Igualmente, afirmó dicha parte que entregó todos los documentos que le fueron solicitados como parte de la contratación para los referidos proyectos.

LSM aseguró que cumplió con todas las obligaciones contraídas por dicha parte.

El Estado Libre Asociado compareció en representación de la OCAM y presentó su correspondiente contestación a la demanda contra terceros. Por otro lado, el señor Iván Romero Peña (Romero Peña), también presentó su contestación a la demanda y, en general, negó las alegaciones en su contra por falta de información.

Eventualmente, el Municipio le informó al foro primario que había determinado transigir el pleito y que lo único que faltaba era que el Departamento de Finanzas del Municipio determinara la cuantía adeudada para cada uno de los proyectos reclamados en la demanda. Posteriormente, el Municipio reiteró que determinó transigir el caso y que el Departamento de Finanzas ya había identificado la cuantía adeudada en la mayoría de las facturas sometidas. No obstante, luego de múltiples incidencias el Municipio informó que existían unas facturas en controversia y que no pagarían las mismas hasta que no se determinara si en efecto se adeudaban o no.

Tras varios trámites procesales, en la vista celebrada el 28 de agosto de 2006, las partes informaron que el Municipio pagó la cantidad de $213,000.00 ($45,000.00 y $168,000.00). Además, el Municipio indicó que aún adeudaban a LSM $673,000.00 ($570,000.00 y $103,000.00). El Municipio no indicó a qué proyectos o facturas correspondían los pagos realizados, ni a cuánto ascendía la deuda restante. Sin embargo, informó que había una cuantía en controversia de $26,250.00, correspondientes a una penalidad por entregar la obra tardíamente. Las partes acordaron unas fechas para deponer a los ex-alcaldes y a dos ex-funcionarios del Municipio.

Eventualmente, la OCAM solicitó la desestimación de la demanda contra tercero, tras el alegado desembolso de los fondos asignados al Municipio. El Municipio se allanó a la petición de la OCAM. Esta última informó que el dinero desembolsado al Municipio ascendió a $1,100,000.00. En respuesta a lo anterior, LSM solicitó al foro primario que le ordenara al Municipio a relacionar a qué proyecto o partida específica correspondía cada cheque desembolsado a LSM. Al mismo tiempo, solicitó que el Municipio aclarara dónde estaban los fondos que la OCAM desembolsó al Municipio para el pago de lo adeudado.

El 14 de agosto de 2007, el foro primario dictó Sentencia Parcial, notificada el 4 de septiembre de 2007, en la cual desestimó sin perjuicio, la demanda contra terceros presentada por el Municipio contra la OCAM. De otra parte, el 5 de junio de 2008 el Municipio le cursó una misiva a LSM en la cual alegó que efectuó un sobrepago relacionado al Huracán Lenny y que para saldar las deudas pendientes, el Municipio requería documentación adicional que evidenciara la entrega y aceptación del proyecto y la carta de relevo de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado.

Tras múltiples incidencias procesales, el Municipio presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial, en la cual solicitó que se declararan nulos los contratos entre LSM y el Municipio, pues aseguró que fueron perfeccionados en violación de las disposiciones de la Ley de Municipios Autónomos, Ley Número 81-1991, según enmendada, (Ley de Municipios Autónomos), 21 LPRA 4001 et seq. En particular, el Municipio solicitó que se declararan nulos los siguientes contratos: Construcción de Mejoras al Frente Portuario; Construcción de Edificio Defensa Civil, Centro Urbano Dewey; Mejoras al Estacionamiento del Centro de Usos Múltiples, Centro Urbano de Dewey; Reparación Carretera Fulladoza desde Punta Aloe; Mejoras al Parque de Pelota Anatolio Romero, y Construcción de Área Recreativa La Romana.

Según el Municipio, la cláusula DECIMOQUINTA del contrato 01-00016, para realizar obras de construcción intitulado “Construcción de Mejoras al Frente Portuario”, disponía que el contratista, LSM en este caso, sometería al Municipio una copia de la Póliza del Fondo del Seguro del Estado y copia de la Póliza de Responsabilidad Pública, de las cuales surgiera que el Municipio figuraba como asegurado adicional. Dicha cláusula también establecía que se presentarían las referidas copias en o antes del comienzo de los trabajos de construcción. A su vez, la cláusula DECIMOSEXTA disponía que LSM certificaba no adeudar contribuciones sobre ingresos al gobierno de Puerto Rico ni a cualquier Municipio.

El Municipio afirmó que el contrato #00-000053, de Construcción de Edificio de Defensa Civil, Centro Urbano Dewey; el contrato #01-000012, de Mejoras al Estacionamiento del Centro de Usos Múltiples, Centro Urbano de Dewey...

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