Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601067
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JEREMY SANTIAGO TEXEIRA
Recurrido
KLCE201601067
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal núm.: JBD2016G0004-0005 Por: Art. 193 C.P. y Art. 204 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Erró el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) al desestimar el proceso penal de referencia; contrario a lo razonado por el TPI, dicho foro sí tenía jurisdicción sobre el imputado, quien ya es adulto y ha sido procesado (por otros hechos) como adulto, aunque los hechos aquí subyacentes hayan sido cometidos mientras el imputado era menor. Tampoco procede, como argumenta ahora la defensa, el traslado del caso al tribunal de menores, para que se realice una vista de renuncia de jurisdicción, pues por disposición expresa de ley dicho foro perdió jurisdicción y autoridad sobre el imputado cuando éste fue procesado como adulto.

I.

En conexión con hechos alegadamente acontecidos en el 2011, cuando el señor Jeremy Santiago Texeira (el “Imputado” o “Recurrido”) era menor (tenía aproximadamente 16 años), en junio de 2015 (ya mayor de edad para los fines pertinentes, al contar con 19 años), la Procuraduría de Menores (la “Procuradora”) presentó la correspondiente queja contra el Imputado ante la Sala de Asuntos de Menores (Sala de Menores), por infracciones a los Artículos 193 y 204 del derogado Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4821 y 4832, respectivamente.

Luego de la determinación de causa probable para la presentación de las querellas, la Procuradora presentó una moción de renuncia de jurisdicción (la “Moción”). La vista para atender la Moción fue señalada para el 28 de diciembre de 2015.

Mientras tanto, desde marzo de 2015, contra el Imputado también se habían presentado, en una sala penal ordinaria, denuncias por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, en conexión con hechos ocurridos en el mismo mes de marzo de 2015, ya cuando el Imputado era adulto. El 5 de noviembre de 2015, el Imputado fue encontrado culpable por estos delitos, y el 28 de diciembre de 2015 fue sentenciado a cumplir una pena de diez (10) años de Libertad a Prueba.

Ese mismo día, en la vista pautada para atender la Moción en la Sala de Menores, las partes informaron que el Imputado había sido sentenciado como adulto. Sostuvieron, además, que, ante ello, dicho foro carecía de autoridad y jurisdicción para atender el caso. Acogido dicho planteamiento por la Sala de Menores, éste emitió una Resolución en la que se declaró sin...

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