Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601232
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.
Víctor Javier Díaz Fontánez
Peticionario
KLCE201601232
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GBD2011G0038 Sobre: Art. 193 CP y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

I.

El 27 de junio de 2016, el confinado Víctor Javier Díaz Fontánez acudió ante nos mediante escrito que intituló, Apelación de Certiorari. Indica, entre otras cosas, que solicitó al Tribunal de Primera Instancia atemperara su Sentencia a tenor con las nuevas enmiendas al Código Penal de 2012, pues le favorecían.

Según expresó, el 6 de junio de 2016 el Foro a quo denegó su petición. Estamos obligados a desestimar el recurso. Elaboremos.

II.

Las disposiciones reglamentarias sobre los recursos a presentarse ante este Tribunal de Apelaciones deben observarse rigurosamente.1 El Tribunal Supremo advirtió en Febles v. Román,2 que “el hecho de que las partes comparezcan por derecho propio, por sí solo, no justifica que incumplan con las reglas procesales”.

En este caso, el expediente está huérfano de los documentos necesarios para atenderlo en sus méritos. Según la Regla 34 de nuestro Reglamento,3 adolece de serios defectos, tales como, que no contiene los apéndices requeridos con las copias del dictamen recurrido, las alegaciones, mociones, así como cualquier otro documento que nos pudiera ser útil para resolver la controversia. Solo acompañó copia de Resolución emitida el 6 de junio de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Guayama, denegando una “Moción en Reconsideración” que instó ante dicho Foro. Unió a esta, notificación de la antes mencionada Resolución y copia del caso resuelto por el Tribunal Supremo en Pueblo v. Torres Cruz, 2015 TSPR 147. Sin embargo, aunque sostiene que es acreedor del beneficio de las penas más favorables bajo el Código Penal vigente, omite hacer un relato de los hechos materiales y procesales pertinentes.

En el año 2005 nuestro Tribunal Supremo tuvo oportunidad de examinar la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el Art. 9 del derogado Código Penal de 1974. En Pueblo v. González Ramos, dicho Foro interpretó el Art. 9 conjuntamente con el Art...

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