Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601365

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601365
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

CARLOS RIVERA LUCIANO, ET ALS
Peticionario
V.
STZ DEVELOPMENT, INC., ET ALS
Recurrido
KLCE201601365
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCI201500062 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte codemandada peticionaria, Oficinas de Carolina, S.E., mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación de la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 8 de abril de 2016, notificada el 12 de abril de 2016. Mediante la aludida Orden, el foro recurrido dio por admitidos unos requerimientos de admisiones presentados por la parte demandante recurrida.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari por falta de jurisdicción, por no satisfacer los criterios establecidos en la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.1

I

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, el 13 de julio de 2015, la parte demandante recurrida, señor Carlos Rivera Luciano y otros, presentaron una Demanda por Daños y Perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en contra de STZ Development, Inc. y otros. En la referida Demanda los demandantes recurridos adujeron haber sufrido daños como consecuencia de un accidente en el ascensor del Tribunal de Carolina.2

El 20 de abril de 2015, la parte demandante recurrida presentó Demanda Enmendada, ello, a los fines de incluir como parte demandada a Oficinas de Carolina, S.E.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de agosto de 2015, la parte demandante recurrida envió a la parte codemandada peticionaria: interrogatorio, requerimiento de admisiones y producción de documentos.

El 24 de septiembre de 2015, la parte codemandada peticionaria presentó escrito titulado Moción Objetando Descubrimiento de Prueba Sometido por la Parte Demandante toda vez que la Parte Demandante No Ha Acreditado que han Transcurrido Noventa Días a Partir de la Fecha en que la Resolución del Administrador del Fondo del Seguro del Estado, Respecto a Cada Obrero, Fuere Firme y Ejecutoria.

Por su parte, el 30 de septiembre de 2015, los demandantes recurridos presentaron Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a que se Detenga el Descubrimiento de Prueba. La parte demandante recurrida arguyó específicamente, como sigue:

[. . .]

  1. técnicamente, este caso no puede ni debe ser paralizado en cuanto a las SEIS (6) codemandantes que no están protegidos por la Ley de la CFSE, ni dicha ley controla o suspende sus causas de acción, por lo que el descubrimiento que ya se inició en este caso no debe ser detenido.

  2. en ánimo de cumplir con las disposiciones de la Regla 1 de Procedimiento Civil vigente y de economía procesal, debe continuarse el descubrimiento de prueba en cuanto al aspecto de negligencia del caso, EL CUAL YA SE INICIÓ DESDE EL 14 DE AGOSTO DE 2015, en lo que los dos obreros restantes culminan su tratamiento.

[. . .]

El 5 de octubre de 2015, la parte codemandada peticionaria presentó Réplica a Moción en Cumplimiento de Orden presentada por la Parte Demandante en Referencia a Nuestra Moción Objetando Descubrimiento de Prueba Sometido por la Parte Demandante.

El foro recurrido emitió una Orden el 6 de octubre de 2015, la cual fue notificada el 13 de octubre de 2015. Mediante la referida Orden, el foro de primera instancia expresó como sigue:

Atendida la “Moción en Cumplimiento de Orden y Oposición a que se Detenga el Descubrimiento de Prueba, etc” presentada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR