Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201500342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500342
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

EX PM, RAFAEL MARTÍNEZ RIVERA #411
Recurrido
Vs.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrente
KLRA201500342 Revisión administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 14PM-22 Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

El 7 de abril de 2015 el Municipio Autónomo de Carolina (Municipio) presentó recurso de revisión judicial en interés de que revocáramos la Resolución notificada el 17 de febrero de 2015 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En la referida determinación administrativa, la CIPA dejó sin efecto la destitución de Rafael Martínez Rivera (Sr. Martínez o recurrido) y ordenó su restitución al puesto que ocupaba en la Policía del Municipio.

Contamos con el beneficio de la Transcripción de la vista administrativa, mas no con el alegato del recurrido, a pesar de haberle concedido un plazo para ello.

A la luz de los fundamentos de derecho más adelante esbozados, revocamos la Resolución de la CIPA, por lo cual, dejamos sin efecto la orden de restitución del Sr. Martínez al cuerpo policiaco del Municipio.

I

En síntesis el Municipio cuestiona la Resolución de la CIPA mediante la cual se ordenó la restitución del Sr. Martínez a su puesto de policía municipal, luego de habérsele destituido por desplegar un patrón de violencia, consistente en agredir a un menor y lacerarle el ojo izquierdo, y con posterioridad, agredir e intentar causarle daño con su vehículo a su hermano en el estacionamiento del Cuartel Municipal.

Del expediente y la totalidad de la prueba presentada a la CIPA, surge que el 1 de marzo de 2012 el Sr. Martínez había sido suspendido de empleo y sueldo por 30 días por haber agredido y lacerado el ojo de un menor en abril de 2010; el menor era hijo de su entonces compañera consensual. Apéndice, págs. 41-43.

Tiempo después, el 20 de diciembre de 2012 el Alcalde del Municipio le remitió al Sr. Martínez una misiva en la que le informaba su intención de destituirlo del puesto de policía municipal, ello a raíz de la investigación de una querella administrativa por conducta impropia con relación a una riña entre el recurrido y su hermano en el estacionamiento en el Cuartel Municipal. Específicamente se le imputó el incumplimiento del Artículo 6, Sec. 2, Incisos 1 y 4, así como la comisión de 3 faltas en violación al Artículo 13, Secs. 1B y 2B, del Reglamento de la Policía Municipal de Carolina (Reglamento). Apéndice, págs. 35-36. Las Faltas imputadas leen de la siguiente manera:

Artículo 6

Todo miembro de la Policía Municipal de Carolina tendrá las siguientes facultades, obligaciones y prohibiciones en adición a otras que se impongan en virtud de ley, reglamentos, ordenanzas, órdenes ejecutivas u órdenes administrativas:

1. Cumplir y hacer cumplir la ley, proteger la vida y propiedad de los ciudadanos de Carolina, velar por la seguridad y el orden público, prevenir la comisión de actos delictivos y perseguir los delitos que se cometan en su presencia y aquellos que le sean sometidos por información y creencia en coordinación con la Policía Estatal.

[…]

4. Observar en todo momento los cánones de ética que rigen la conducta del servidor público y mantener una conducta ejemplar.

[…] Reglamento, Art. 6, Sec. 2, Incisos 1 y 4.

Artículo 13

[…]

(16) Negarse a dar una explicación razonable a sus actuaciones oficiales o de aquella conducta, actitud y comportamiento que se refleje negativamente en su persona o en la Policía Municipal.

[…] Íd., Art. 13, Sec. 1 B, Inciso 16.

  1. Las faltas graves serán aquellas definidas y/o indicadas en este Reglamento u otra conducta que conlleve depravación moral.

B.Se considerarán faltas graves las siguientes:

(1)[…]

(15)Provocar y/o sostener riñas con miembros de la Policía Estatal o Municipal o cualesquiera otras personas particulares o empleados del Municipio.

[…]

(89)Manejar un vehículo de motor en forma descuidada o negligente.

[…] Íd., Art. 13, Sec. 2, Incisos 2 A-B (15) y (89).

El Sr. Martínez solicitó la celebración de una vista administrativa informal, la cual se llevó a cabo el 8 de febrero de 2013. Recibido el Informe del Oficial Examinador, el Alcalde concluyó que según previamente imputado, el Sr. Martínez había infringido los Arts. 6 y 13 del Reglamento. Consecuentemente, el 7 de agosto de 2013 el Alcalde ordenó la destitución del Sr. Martínez. Apéndice, págs.

29-31.

El 16 de agosto de 2013 el Sr. Martínez apeló la decisión del Alcalde y solicitó vista administrativa ante la CIPA, la cual celebró audiencia el 4 de septiembre de 2014. El Sr. Martínez compareció pero no testificó. El Municipio presentó la siguiente prueba documental y testifical:

Exhibits:

· Resultado de Investigación del Municipio (Destitución)

· Citación a Vista Administrativa

· Carta del Sr. Martínez solicitando vista administrativa

· Diligenciamiento

· Resultado de Investigación del Municipio (Intención de Destitución)

· Informe de Incidente ante la Policía de Puerto Rico

· Resultado de Investigación del Municipio (Suspensión por agredir a menor)

Apéndice, págs.

29-43

Testigos:

· Roberto Colón Baerga, Investigador del Departamento de Asuntos Internos del Municipio (Transcripción, págs. 5-37)

· PM Carlos Hiram Nieves Rodríguez (Íd., págs. 38-73)

· Sgto.

Miguel Ángel Seijo Martínez (Íd., págs. 74-81)

En consideración de lo antecedente, la CIPA emitió la Resolución aquí recurrida, en la cual consignó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El [Sr.

Martínez] se desempeña en el puesto regular de la Policía Municipal de Carolina.

2. El día 10 de marzo de 2012, el [Sr. Martínez] laboró en el cuartel de Metrópolis Carolina, en el turno de 12 del mediodía a ocho de la noche.

3. El [Sr.

Martínez] le prestó su vehículo de motor a su hermano, el señor Eddie Martínez Rivera, en adelante Eddie. Su hermano debía buscar al [Sr. Martínez] a las 8:00 p.m., hora en que éste entregaba [el] turno.

4. El señor Eddie Martínez Rivera no llegó a la hora acordada, por lo que el [Sr. Martínez] se molestó.

5. El PM Carlos Hiram Nieves Rodríguez #057, laboró en el turno de 8:00 p.m. a 4 a.m. en el puesto de retén y había comenzado a laborar en el mismo.

6. El [Sr.

Martínez] se encontraba molesto porque su hermano no llegaba con el vehículo.

El señor Eddie Martínez Rivera llegó a entregarle el vehículo a las 8:30 p.m.

El [Sr. Martínez] le dijo molesto a su hermano: “Bájate del carro, puñeta, cabrón.

Todo el tiempo esperando por ti y no llegas.”

7. El hermano se bajó del vehículo y el [Sr. Martínez] se montó en el asiento del conductor. Le dijo a su hermano que se fuera “a pie”, es decir, caminando. El PM Carlos Hiram Nieves Rodríguez #057, mientras se dirigía a su puesto en el retén, escuchó el chirriar de unos neumáticos de vehículo de motor y, acto seguido escuchó un golpe. Cuando miró observó al hermano del apelante acostado en el suelo. El PM Nieves Rodríguez no observó cómo sucedieron los hechos relacionados con el vehículo, ya que se dirigía, de espaldas al vehículo de motor, cuando caminaba hacia el cuartel al escuchar el golpe. Eddie buscó un palo de escoba para darle al vehículo de motor de su hermano, pero el PM Nieves Rodríguez se lo quitó. El [Sr. Martínez] se marchó del lugar en su vehículo.

Durante el incidente no hubo amenazas, ni tentativa de agresión del [Sr.

Martínez] hacia su hermano. Sólo hubo un intercambio de palabras.

8. Eddie informó al PM Nieves Rodríguez que quería querellarse contra el [Sr. Martínez], alegando que lo golpeó con el vehículo mientras éste daba reversa con su vehículo de motor. El PM Nieves Rodríguez le indicó que él no podía investigar el caso y se comunicó con el Sgto. Miguel Ángel Seijo Martínez de la policía estatal. Como el policía estatal tardó en llegar, Eddie se marchó caminando del cuartel.

9. El sargento estatal Seijo Martínez, acudió al negocio del padre del [Sr. Martínez] y de su hermano Eddie. A pesar de que Eddie tenía un golpe en una mano y la tenía un poco hinchada, éste le informó que no tenía interés en continuar con el caso, por lo que no se radicaron cargos contra el apelante.

Apéndice, págs.1-2.

Al tenor de las precedentes determinaciones fácticas, la CIPA concluyó que el Sr. Martínez no había incurrido en las faltas imputadas, pues no se había presentado prueba al respecto, y estimó que el intercambio entre el...

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