Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201501209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501209
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

LEXTA20160822-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

HARAS SANTA ISABEL, INC., MARÍA TERESA BARAGAÑO AMADEO
Recurridas
v.
ADMINISTRADOR DE LA INDUSTRIA Y EL DEPORTE HÍPICO; LCDO. WILFREDO PADILLA SOTO; SR. WALDEMAR RODRÍGUEZ
Recurrente
KLRA201501209
Revisión Administrativa procedente de la Junta Hípica de la Administración de la Industria y el Deporte Hípico Caso Núm.: JH-15-17 Sobre: Pago Indebido del Fondo de Criadores

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de agosto de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de revisión judicial Waldemar Rodríguez Santiago (en adelante señor Rodríguez o recurrente) en solicitud de revisión de una determinación emitida el 8 de septiembre de 2015 por la Junta Hípica (en adelante la Junta). Mediante dicho dictamen la Junta determinó que el ejemplar Valentino PR era inelegible para recibir un premio del Fondo de Criadores.

Por los fundamentos que discutiremos, revocamos el dictamen recurrido.

I.

Veamos sucintamente los hechos que motivaron este caso.

Este caso tiene su génesis en la presentación de una Querella ante el Administrador Hípico de la Industria y el Deporte Hípico en Puerto Rico (en adelante Administrador Hípico) por la señora Maria T. Baragaño Amadeo, en representación de la recurrida Haras Santa Isabel, Inc. y contra el recurrente señor Rodríguez.

En ella se detalla que el ejemplar Valentino PR, perteneciente al señor Rodríguez, corrió en una carrera en el Hipódromo Camarero y resultó ganador. Ello así, cobró el premio del Fondo de Criadores de Puerto Rico según lo dispuesto en la Resolución JH-88-13 de la Junta Hípica de Puerto Rico. No obstante, luego de cobrado el premio, surgió una pugna al respecto, pues se alegó que de acuerdo a las enmiendas realizadas a la Resolución JH-88-13 y plasmadas en la Resolución JH-92-25 de la Junta Hípica, dicho ejemplar no tenía derecho al premio, por este haber sido criado fuera del país.

Luego de celebrada la vista administrativa, el Oficial Examinador designado rindió el Informe correspondiente. Allí, recomendó al Administrador Hípico que declarara no ha lugar la querella. Asimismo, plasmó las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El ejemplar El Valentino PR nació en Puerto Rico en febrero del 2012.

  2. El ejemplar Valentino PR al mes de haber nacido, o sea, en marzo del 2012 fue llevado junto a la madre a Ocala, Florida, EUA, con el propósito de ser servida la madre en dicho estado.

  3. Siendo aún un potrillo (2 meses) el ejemplar Valentino PR, enfermó allá en Ocala y no regresó a Puerto Rico en o antes de agosto primero del 2012, sino el 6 de agosto de 2013.

  4. El ejemplar Valentino PR, fue sometido a una intervención quirúrgica en la clínica “Equine Medical Center of Ocala” de Florida el 27 de febrero de 2013.

  5. El ejemplar Valentino PR no regresó a Puerto Rico desde su partida en marzo del 2012 hasta el 6 de agosto del 2013.

  6. En la última carrera que el ejemplar Valentino PR corrió, ganó la misma.

  7. El dueño del ejemplar Valentino PR, el Sr. Waldemar Rodríguez cobró el premio del Fondo de Criadores de Ejemplares de Puerto Rico por dicho primer lugar.

  8. El ejemplar Registro perteneciente a Haras Santa Isabel, Inc., corrió en la misma carrera que Valentino PR y arribó en segundo lugar.1

El Oficial Examinador concluyó, además, que existió justa causa para que el ejemplar Valentino PR no regresara a Puerto Rico antes de la fecha que lo hizo.

Añadió que a su entender, “[l]a prudencia y el buen juicio aconsejaban a su dueño a no arriesgar a su ejemplar viajando a Puerto Rico estando enfermo”.

Así las cosas, el Administrador Hípico acogió las recomendaciones del Oficial Examinador y en consecuencia, declaró “NO HA LUGAR” la querella.2 No conteste con tal curso decisorio, la querellante presentó una solicitud de reconsideración. La reconsideración fue denegada.

Posteriormente, la recurrida presentó una Solicitud de Revisión ante la Junta Hípica. En esta ocasión, la Junta revocó el dictamen del Administrador Hípico y determinó lo que sigue:

En este caso no debe existir duda alguna de que los preceptos aplicables son los requisitos y condiciones aprobados por la Junta Hípica y que se han implementado desde el 1988, hace ya más de veintisiete (27) años. La regla de regreso de los potros ha estado vigente e implementándose desde el 1992, hace ya veintitrés (23) años.3

Por tanto, concluyó que el señor Rodríguez no es acreedor del premio del Fondo de Criadores y ordenó a los administradores del fondo distribuir la cuantía del referido premio entre los participantes de la cuarta carrera del 25 de septiembre de 2014 que cualificaran como...

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