Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600807

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600807
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

FRANCES SANTIAGO RIVERA; EDWIN SANTIAGO RIVERA; AMARILYN SANTIAGO RIVERA, por sí y en representación de su hijo menor de edad OBIE J. BORGES SANTIAGO y de su hermana también menor de edad de quien tiene la custodia LIZ M. RIVERA RIVERA
Apelada
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, MUNICIPIO DE COAMO, ADMIRAL INSURANCE COMPANY, AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN, COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, CONSTRUCTORA FULANA DE TAL, CONSTRUCTORA SUTANA DE TAL, JOHN DOE, COMPAÑÍA XYZ
Apelantes
KLAN201600807
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Caso Núm. B2CI200701105 (001) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, y la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

Las apelantes, la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y Asociación de Garantías de Seguro Misceláneos (AGSM), solicitan que revoquemos la Sentencia Parcial Enmendada en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Coamo, desestimó sumariamente y con perjuicio la demanda contra el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). La sentencia apelada fue dictada el 12 de abril de 2016, archivada y notificada el 18 de abril de 2016. La apelante presentó una moción solicitando determinaciones de hecho adicionales y reconsideración. El TPI denegó esa moción en una resolución notificada el 19 de abril de 2016.

El 18 de julio de 2016, la parte apelada, el ELA en representación del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), presentó su alegato en oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a su presentación son los siguientes.

Los demandantes, Francés Santiago Rivera, Edwin Santiago Rivera y otros, presentaron una reclamación contra el Estado, el Municipio de Coamo y otros, en la que alegaron que la señora María de los Ángeles Rivera Ramírez falleció el 25 de agosto de 2006, como consecuencia de un accidente en la Carretera 138, Km. 2.0, jurisdicción de Coamo. Los demandantes atribuyeron el accidente a defectos en el diseño y construcción de la carretera y la falta de mantenimiento y reparación de las vallas de seguridad ubicadas en el área y/o la falta de iluminación adecuada. Posteriormente, enmendaron la demanda para incluir como demandada a la Autoridad de Carreteras. Véase, págs. 67-70 y 71-75 del apéndice del recurso.

La ACT negó tener el control del sitio en el que se produjeron los hechos y solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. La apelante alegó que la Carretera PR-138, Km. 2.0 de Coamo está bajo la jurisdicción, control y mantenimiento del DTOP. Véase, págs. 81-92 del apéndice del recurso.

El ELA negó que para la fecha del accidente el DTOP tuviera el control de esa vía de rodaje y solicitó sentencia sumaria a su favor. Sostuvo que la vía fue construida por la Compañía Carro como parte del Proyecto Núm. ACT-013804 de la Autoridad de Carreteras y para el 4 de junio de 2007, aún no había sido aceptado y recibido por el DTOP. Véase, págs. 94-102 del apéndice del recurso.

El TPI ordenó a ACT y al DTOP a reunirse para dirimir las controversias sobre las mociones de sentencia sumaria presentadas por ambas partes.

El 27 de enero de 2016, el TPI dictó una sentencia parcial en la que desestimó con perjuicio la reclamación contra el DTOP. Véase, págs. 46-62 del apéndice del recurso. No obstante, el 12 de abril de 2016 dictó una Sentencia Parcial Enmendada, en la que ratificó la determinación de desestimar con perjuicio la reclamación contra el DTOP. El TPI determinó los hechos probados siguientes:

  1. Los hechos alegados en la demanda enmendada ocurrieron en la carretera 138 Km. 20 el día 25 de agosto de 2006, alrededor de las 9:00 p.m.

  2. La mencionada carretera PR-138, donde en su Km. 2.0, alegadamente ocurrieron los hechos objeto de la presente demanda, fue construida por la compañía Carro & Carro Enterprises, Inc., mediante el proyecto número AC-013804 de la Autoridad de Carreteras y Transportación.

  3. De los documentos presentados en la Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden de fecha 11 de diciembre de 2015, se desprende que para la fecha del 25 de agosto de 2006, la Autoridad de Carreteras poseía el control, jurisdicción y mantenimiento de la Carretera PR-138. Ello así, porque el proyecto antes mencionado no había sido entregado al DTOP/ELA.

El TPI fundamentó su decisión en la prueba documental estipulada por la ACT y el DTOP e hizo referencia específica a un memorando suscrito el 13 de noviembre de 2013 por el ingeniero Noel E. Rosario Hernández, Director Interino del Área de Construcción de la ACT. Surge de la sentencia apelada, que en ese memorando, la ACT solicitó al DTOP que incluyera el Desvío Sur de Coamo, Carr. PR-138 Desde Est. 0+00 Hasta Est. 49+65.78 de Coamo, (Proyecto ACT-013804), dentro de la red de carreteras bajo su conservación. El TPI expresó que de ese documento también surgía que la obra construida por Carro & Carro Enterprises Inc., se inició el 22 de enero de 2002 y finalizó el 30 de julio de 2004. El foro apelado, además, hizo constar que en el mismo la ACT indicó al DTOP que de no recibir su contestación en treinta días, daría por aprobada la petición.

El tribunal sentenciador concluyó de un...

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