Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600986
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SOCIEDAD ORNITOLÓGICA PUERTORRIQUEÑA Y OTROS
Recurridos
v.
LUIS GARCÍA PELLATI, PRESIDENTE JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO Y OTROS
Peticionarios
KLCE201600986
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan
CIVIL NÚM.
SJ2015CV00036
(907)
SOBRE:
MANDAMUS

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y la Jueza Cortés González

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

La Autoridad de Tierras de Puerto Rico (Autoridad de Tierras) comparece, mediante recurso discrecional de Certiorari, y solicita que revisemos una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI).

En ella, como parte de una solicitud al amparo de la Regla 56 para el aseguramiento de sentencia, el TPI le ordenó a la Autoridad de Tierras a que -previo a la limpieza de los canales o trabajos de mantenimiento en las zonas colindantes a la Reserva del Caño Tiburones- solicite la autorización del Tribunal e informe el plan de trabajo a realizar y demás detalles pertinentes a las obras con al menos treinta (30) días de anticipación.

Examinados los alegatos de las partes, DENEGAMOS el auto solicitado.

I

Como parte de una demanda de mandamus, para requerir la protección del Área de Reserva del Caño Tiburones en Arecibo, promovida por la Sociedad Ornitológica Puertorriqueña y otros ciudadanos particulares (Sociedad) en contra de la Junta de Planificación, la Autoridad de Tierras y el Departamento de Recursos Naturales; la Sociedad presentó ante el TPI una Moción Urgente Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia y en Protección de la Jurisdicción del Tribunal. En esta solicitaron que el TPI, como remedio provisional en aseguramiento de sentencia, ordenara la paralización de ciertos trabajos que realizaba la Autoridad de Tierras en ciertas áreas que afectan el Caño Tiburones. Alegaron que tales trabajos se hacían con el propósito de secar o drenar las áreas de la reserva y su zona de amortiguamiento, para que posteriormente, no puedan ser consideradas por el Tribunal como “humedales”

bajo la Ley Núm. 314-1998, Ley de Humedales de Puerto Rico.

Con la finalidad de adjudicar la solicitud de paralización como una medida de aseguramiento de sentencia bajo la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, el TPI celebró una vista, escuchó los testimonios periciales y de los funcionarios de la Autoridad de Tierras. Eventualmente, emitió la orden para la continuación supervisada de los trabajos de la Autoridad de Tierras en los terrenos en controversia, esto como parte del aseguramiento de sentencia. El TPI determinó que conforme a los testimonios desfilados en la vista se habían realizado unos trabajos de limpieza en el canal sur-este, y que ese drenaje ocasionó que las aguas de ese canal discurrieran directamente a lo que se conoce como la Reserva del Caño Tiburones, afectando el mismo. Resolvió que aunque dicho...

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