Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601275

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601275
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-014-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

MANUEL PORRO VIZCARRA, JOSÉ ENRICO VALENZUELA ALVARADO, JESÚS R. RABELL MÉNDEZ Y FRANK ZORRILLA MALDONADO
Peticionarios
v.
ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIÓN POR ACCIDENTES DE AUTOMÓVILES Recurrida
KLCE201601275
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2015-0937 (504) Sobre: Honorarios de Abogado

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

Comparecen los licenciados Manuel Porro Vizcarra, José E.

Valenzuela Alvarado, Jesús R. Rabell Méndez y Frank Zorrilla Maldonado (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Resolución dictada el 13 de mayo de 2016 y notificada el 17 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. A través del dictamen recurrido, el TPI le concedió a los peticionarios un término de veinte (20) días para incluir en el pleito a las personas que entendió que por ley tenían derecho a instar la reclamación de epígrafe.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro.

I.

El 21 de abril de 2015, los peticionarios incoaron una Demanda sobre cobro de honorarios de abogado en contra de la Administración de Compensación por Accidentes de Automóviles (en adelante, ACAA). Explicaron que representaron legalmente a varios exempleados de la ACAA en un pleito ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico y en otro pleito ante el TPI.

Adujeron que la ACAA le ofreció a varios de los exempleados la reinstalación en sus puestos de trabajo, el mantenimiento de su antigüedad y el pago de las aportaciones al sistema de retiro, como si nunca hubieran sido cesanteados. A cambio, los exempleados relevaron a su patrono del pago de honorarios de abogado. En virtud de lo anterior, los peticionarios sostuvieron que el acuerdo transaccional era ultra vires por infringir las disposiciones de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950 (en adelante, Ley Núm. 402), 32 LPRA sec. 3114, que regula el cobro de honorarios en reclamaciones laborales.

Al cabo de varios trámites procesales, el 14 de diciembre de 2015, la ACAA instó una Moción de Desestimación. En síntesis, alegó que no aplicaba la Ley Núm.

402, supra. Además, sostuvo que los empleados que fueron clientes de los peticionarios eran partes indispensables en el pleito debido a que el foro primario debía determinar la validez de la renuncia a honorarios de abogado que hicieron los empleados como parte del contrato de transacción para regresar a sus puestos de trabajo en la ACAA.

El 20 de enero de 2016, los peticionarios incoaron una Oposición a la Moción de Desestimación y Moción Solicitando se Dicte Sentencia por la Vía Sumaria a Favor de la Parte Demandante. El 8 de febrero de 2016, la ACAA presentó una Réplica a Oposición a Moción de Desestimación, Solicitud de Orden Bajo la Regla 9 de Procedimiento Civil y Solicitud de Paralización en Cuanto a la Moción de Sentencia Sumaria. Por su parte, el 1 de marzo de 2016, los peticionarios reiteraron su solicitud de sentencia sumaria, mediante una Moción Reiterando la Moción de Sentencia Sumaria y Otros Extremos.

El 13 de mayo de 2016, notificada el 17 de mayo de 2016, el TPI dictó una Resolución en la cual denegó la solicitud de desestimación de la ACAA. Además, le concedió un término de veinte (20) días a los peticionarios para que trajeran al pleito a los empleados de la ACAA que...

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