Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601302

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601302
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL X

DORAL BANK
Recurrida
v.
FRANCISCO OJEDA Y OTROS
recurrentes
LUIS TORRES
Interventor Peticionario
KLCE201601302
Certiorari Procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F CD2010-1606 Por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

I.

Compareció ante nosotros Luis Torres (el peticionario) para pedirnos declarar nula una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro recurrido, o foro primario), dictada en 2011, en un pleito del que no fue parte. Por los fundamentos que más adelante exponemos, desestimamos el recurso.

II.

En septiembre de 2010, Doral Bank presentó una Demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria sobre un bien inmueble sito en la Comunidad Rural Carraízo Alto, Trujillo Alto, en el cual enclavaba una casa. Luego de anotarle rebeldía a la Sucesión codemandada, en octubre de 2011 el Tribunal de Primera Instancia notificó una Sentencia mediante la cual acogió la reclamación en cuanto a esta parte y le condenó al pago de la deuda imputada1.

En febrero de 2012, esto es, luego de que la Sentencia adviniera final y firme, el foro primario ordenó al Secretario del Tribunal expedir el mandamiento de ejecución de la propiedad2.

Federal Home Loan Mortgage Corporation adquirió el inmueble en cuestión, y luego lo vendió a los esposos Sánchez. Una vez estos últimos adquirieron titularidad sobre la propiedad, se percataron de que los dos pisos de la casa estaban habitados. Con los residentes del primer piso no tuvieron inconveniente, y llegaron a un acuerdo. Sin embargo, Carlos Viera, quien residía en la planta alta con su familia, no quiso llegar a acuerdo alguno, por lo que se entabló una demanda de desahucio en su contra3.

El 24 de junio de 2016 el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual declaró Ha Lugar el desahucio solicitado4.

Posteriormente, se solicitó el lanzamiento de los residentes de la propiedad en controversia5

.

Mientras se dilucidaba la acción de desahucio en contra de Carlos Viera, Luis Torres -el aquí peticionario- presentó ante el foro primario una solicitud de relevo de Sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, infra6.

Alegó que él y su familia –de la que formaba parte parte Carlos Viera- eran dueños de la estructura erigida en la propiedad que fue hipotecada. En virtud de ese presunto derecho, reclamó ser parte indispensable en la acción sobre ejecución de hipoteca, por lo que adujo que la Sentencia dictada sin su comparecencia era nula.

En torno a la solicitud de relevo de sentencia, el 31 de mayo de 2016, el foro primario emitió la siguiente Orden: “NO HA LUGAR, YA QUE TRANSCURRIÓ EL TÉRMINO DE 6 MESES DISPUESTO EN LA REGLA MENCIONADA, ESTO ES SIN PERJUICIO DE QUE LA PARTE PUEDA PRESENTAR UNA NUEVA CAUSA DE ACCIÓN”. (Mayúsculas en el original).

La antedicha Orden se notificó el 13 de junio de 20167.

Inconforme, el peticionario acudió ante nosotros, presuntamente “en representación de la Sucesión de Elvira Figueroa Estrada y el Sr. Carlos Viera”, y alegó nulidad de la Sentencia que declaró Ha Lugar la solicitud de ejecución de hipoteca y la consecuente Orden de venta en pública subasta. Cuestionó la denegatoria de su solicitud de relevo de sentencia e insistió en que su presunto derecho propietario sobre el inmueble en controversia hacía nula la determinación del 27 de...

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