Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601316

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601316
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Panel Especial para la

Región Judicial de Aguadilla

El Pueblo de
Puerto Rico
Recurrido
v.
Radamés Núñez Vega
Peticionario
KLCE201601316
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Criminal. núm.
A LA20009G0150-158
Sobre:
Infr: Art. 5.06 LA

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

Radamés Núñez Vega, quien se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comparece in forma pauperis y por derecho propio mediante el recurso de certiorari de epígrafe entregado a las autoridades correccionales el 15 de junio de 2016. Nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama [por sus siglas, “el TPI”], el 6 de abril de 2016 y notificada el 31 de mayo de igual año. En este dictamen, el TPI ordenó expedir sentencias enmendadas para corregir un error mecanográfico. Autorizamos la comparecencia según solicitada y disponemos de este recurso sin trámite ulterior.

-I-

El 31 de marzo de 2016 Radamés Núñez Vega presentó una petición ante el TPI al amparo de la regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R 192.1. Alegó que en la sentencia condenatoria emitida en su contra el 16 de septiembre de 2009 se violentaron sus derechos civiles al referirse a él como “acusada” y “convicta”.

Adujo que su orientación sexual no debía ser expuesta por no tener nada que ver con los delitos que se le imputaban en las denuncias presentadas por el Ministerio Público ni por los cuales fue condenado a veinte años de reclusión. Solicitó al TPI que se le concediera una vista especial para dilucidar las cuestiones expuestas en su moción al amparo de la regla 192.1.

El 6 de abril de 2016 TPI ordenó que se enmendaran las sentencias en cuestión para corregir el error en cuanto a la referencia a Núñez Vega como “acusada” y “convicta” por “acusado” y “convicto”. No conforme, el peticionario recurre ante este Tribunal con este recurso de certiorari. Sin formular propiamente un señalamiento de error, alega, en esencia, que el TPI incidió al no conceder una vista para dilucidar los méritos de la moción presentada al amparo de la regla 192.1.

Aduce que las...

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