Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600728
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016

LEXTA20160823-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

LUIS A. ACEVEDO CANCEL
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201600728
Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Apel. Núm.: P-01572-16S Sobre: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPESACION POR DESEMPLEO

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros el señor Luis A. Acevedo Cancel (en adelante “señor Acevedo”), mediante recurso de revisión judicial presentado el 14 de julio de 2016. Solicita la revocación de la Decisión emitida por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante “Secretario”), mediante la cual se confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo a los efectos de que éste era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos desestimarlo por falta de jurisdicción.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 13 de mayo de 2016, notificada el 16 de mayo de 2016, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos emitió una Decisión en la que confirmó la Resolución del Árbitro de la División de Apelaciones del Negociado de Seguridad de Empleo a los efectos de que el señor Acevedo era inelegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Inconforme con la Decisión emitida, el 14 de julio de 2016 el señor Acevedo acude ante nosotros mediante el recurso de revisión judicial de epígrafe.

El 18 de agosto de 2016 el Panel emitió una Resolución concediéndole un término al señor Acevedo para que, en caso de que hubiera solicitado reconsideración de la Decisión del Secretario, presentara una copia de la misma e indicara si la misma había sido considerada. En caso de haber sido considerada, también se le requirió que presentara copia de la determinación del Secretario en cuanto a su solicitud de reconsideración.

Además, se apercibió al señor Acevedo que dicha información era indispensable para que este Tribunal pudiera auscultar su jurisdicción para entender en el recurso, por lo que su incumplimiento acarrearía la desestimación del recurso.

El mismo 18 de agosto de 2016, el señor Acevedo compareció mediante una Moción Informativa. Indicó, en lo pertinente, lo siguiente: “Respecto a la reconsideración de mi caso ante el Secretario del Departamento, me informaron que ya estaba tarde para radicar y vine directamente al tribunal apelativo [sic], porque no me quisieron dar la oportunida [sic] de demostrar que la decisión tomada no era la correcta, porque mi contrato como tal había terminado y yo no firmé ninguna renovación de contrato.”

II.

A. Términos para Solicitar Reconsideración y Revisión Judicial al amparo...

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