Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016

LEXTA20160824-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

JORGE LUIS MOLINA MERCADO Y OTROS
Demandante-Apelante
Vs
MB HOLDING & MANAGEMENT INC. Y OTROS
Demandada
Vs.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Demandanda y Demandante Contra Tercero-Apelado
Vs.
MUÑOZ BERMÚDEZ, S. E.
Tercero Demandado-Apelado
KLAN201600438
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2008-1450 (805) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de agosto de 2016.

El Sr. Jorge Luis Molina Mercado y otros (el apelante), presentó un Escrito de Apelación, mediante el cual solicitó la revocación de una Sentencia emitida el 29 de febrero de 2016 y notificada el 3 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró

Sin Lugar la Demanda Enmendada en contra de la coapelada, Muñoz Bermúdez S.E. y Triple S. Asimismo, declaró con lugar la solicitud de desestimación contra la prueba presentada por la coapelada, la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y desestimó la Demanda Enmendada en cuanto a la AEE sin imposición de honorarios de abogado.

El 15 de julio de 2016, el apelante acudió a nosotros mediante Solicitud de Reconsideración para aclarar lo relativo a la reclamación contra la AEE.

Luego de reevaluar esta petición, decidimos acceder a la misma y dictamos Sentencia en Reconsideración conforme a lo solicitado.

Por los fundamentos expuestos a continuidad, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El caso de autos se inició el 6 de noviembre de 2008 cuando el apelante presentó una Demanda contra la empresa en la cual trabajaba, MB Holding & Management, Inc. (Empresa), así como la Autoridad de Energía Eléctrica y sus aseguradoras de nombres desconocidos a esa fecha. La Demanda fue presentada como consecuencia de los hechos ocurridos el 19 de mayo de 2008, mientras el apelante sufrió una descarga eléctrica mientras se encontraba trabajando y sellando un techo en el antiguo edificio de la Cervecería Corona en Santurce. También, el apelante alegó que como consecuencia de la descarga eléctrica, saltó por el aire y fue lanzado fuera del techo sufriendo lesiones físicas y traumas corporales.

Luego de varios trámites procesales, el 11 de agosto de 2010 el TPI emitió una Sentencia Parcial desestimando la Demanda instada contra la Empresa, por ser el patrono asegurado y poseer inmunidad absoluta, dado que la negligencia crasa de un patrono no dejaba sin efecto la inmunidad. La Sentencia Parcial fue confirmada en apelación.

Luego, el 23 de agosto de 2010, la AEE presentó Demanda Contra Tercero, contra Muñoz Bermúdez, S.E. como dueña del edificio Corona Comercial Park (coapelado). El 16 de diciembre de 2011 la parte demandante presentó una Demanda Enmendada a los fines de incluir como demandados a Muñoz Bermúdez, S.E. y a su aseguradora Triple S, Inc.

Posteriormente, el 12 de mayo de 2015 se celebró la vista en su fondo. En ese momento, los apelados Muñoz Bermúdez, S.E. y la AEE solicitaron la desestimación del caso alegando que procedía una “non suit” ya que el apelante no tenía derecho a la concesión de remedio alguno.

Luego, el 20 de mayo de 2015 el apelante presentó un Memorando en Oposición a Moción de “Non Suit” Regla 39.2c. De otro lado, el 10 de junio de 2015, la AEE presentó una Moción en Torno a Memorando y Reiterando Solicitud de Desestimación contra la prueba.

Finalmente, el 29 de febrero de 2016, con notificación del 3 de marzo de 2016, el TPI emitió la Sentencia apelada. Mediante dicha determinación declaró Sin Lugar la Demanda Enmendada presentada contra el coapelado Muñoz Bermúdez S.E. y Triple S. Inc.

Igualmente, declaró Con Lugar la Solicitud de desestimación contra la prueba presentada por la AEE y desestimó la Demanda Enmendada en cuanto a ésta sin la imposición de honorarios de abogado. Entre las determinaciones de hechos establecidas por el tribunal es importante enfatizar las siguientes:

24. El Sr. Ricardo Meléndez Vélez se desempeña como vicepresidente de Muñoz Bermúdez S.E., empresa dedicada al alquiler de edificios comerciales y de oficina. Esta empresa es propietaria del edificio conocido como Antigua Cervecería Corona, ubicado en Santurce. Muñoz Bermúdez, S.E. contrató a MB Holdings & Management Inc. para todo servicio relacionado con el mantenimiento físico de dicho edificio, y realizó pagos por dichos servicios.

Al momento del accidente MB Hodings & Management Inc. debía realizar labores de sellado de techo en dicho edificio.

25. Testificó que al 19 de mayo de 2008 existía un contrato de mantenimiento activo entre Muñoz Bermúdez. S.E. y MB Holding & Management Inc. relacionado al edificio Corona Commercial Park. El contratista debía remover e instalar techos acústicos, remover e instalar paredes de gypsum board, pintar pasillos, escaleras, pintar las líneas del estacionamiento y sellar el techo entre otros trabajos. El testigo autenticó y testificó sobre el contenido de los trabajos realizados en la prueba documental, órdenes de trabajo y facturas, presentadas por Muñoz Bermúdez, S.E., sin objeción de las partes.

26. Testificó que Muñoz Bermúdez, S.E. pagó el trabajo de mantenimiento contratado con MB Holding & Management Inc. mediante cheque. El testigo autenticó y testificó sobre el propósito y contenido del cheque que se presentó como prueba documental por Muñoz Bermúdez, S.E., sin objeción de las partes.

27. Testificó que la gerencia de MB Holding & Management Inc. le notificó el 19 de mayo de 2008 de la ocurrencia de un accidente laboral de un empleado en el techo del edificio Corona Commercial Park al recibir una descarga eléctrica. También se le informó que fue llevado al Hospital Industrial a recibir tratamiento médico. Finalmente, testificó que para el 19 de mayo de 2008, el contratista MB Holding & Management Inc. era un patrono asegurado ya que tenía póliza activa con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Que Muñoz Bermúdez, S.E. le exigió al contratista la póliza antes de comenzar el trabajo contratado.

28. Al 19 de mayo de 2008, MB Holding & Management Inc. era un patrono asegurado conforme lo confirma la certificación de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Prueba documental estipulada.

29. Triple S era la aseguradora de Muñoz Bermúdez, S.E

31. Del documento titulado “Informe Narrativo Caso 3111865571” que forma parte de ese expediente surge que durante la investigación la representante de la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Puerto Rico se entrevistó a la Sra. Ana M. Olivella Ginard, Gerente de Edificios de MB Holdings & Management Inc., quien indicó que cuando en el curso de sus labores los empleados de la empresa podían estar expuestos a líneas eléctricas, el procedimiento era comunicarse con la Autoridad de Energía Eléctrica para que desenergizarse la línea antes de que se comenzaran los trabajos, pero que en este caso no se hizo tal solicitud porque no se le solicitó a los empleados que hicieran trabajo alguno donde pudieren verse expuestos por contacto con las líneas eléctricas, y porque se entendía que “el parapeto del techo del edificio aproximadamente a 5’ de altura mantenía una distancia prudente a los empleados de las líneas eléctricas”. Aunque nos merece credibilidad el testimonio del Sr.

Molina Mercado a los efectos de que su patrono en efecto le ordenó que realizara labores en ese lugar del día del accidente, el documento claramente establece, y la prueba presentada no refuta en forma alguna, que la Autoridad de Energía Eléctrica no fue notificada de que se habrían de realizar esos trabajos, ni medió solicitud alguna para desenergizar la línea eléctrica

.

Además, el TPI concluyó en la Sentencia que en cuanto al coapelado Muñoz Bermúdez, S.E.,:

[e]n el caso que nos ocupa y conforme a la prueba testifical creída y la prueba documental admitida sin objeción de las partes, el tribunal establece que para la fecha del accidente laboral, 19 de mayo de 2008, existió un contrato vigente de servicios y obras entre Muñoz Bermúdez, S.E. y el contratista independiente MB Holding & Management Inc. para ofrecer mantenimiento al edificio Corona Commercial Park, propiedad de Muñoz Bermúdez, S.E., el cual ubica en la Calle Progreso 54 de Santurce. El contrato consistió de remoción e instalación de paredes de gypsum board y techos acústicos, pintura de escaleras, pasillos y sellado de techo. Según la certificación del Fondo del Seguro del Estado estipulada, MB Holding & Management Inc. había asegurado a la fecha del accidente a sus empleados pagando las respectivas primas al Fondo del Seguro del Estado. De lo cual se desprende que el día de los hechos MB Holding & Management Inc. estaba cobijada por la inmunidad que le confiere la Ley de Compensaciones por Accidentes de Trabajo. Subsiguientemente, el patrono estatutario, Muñoz Bermúdez, S.E. también gozaba de igual inmunidad contra acciones en su contra por accidentes de trabajo durante el curso de la labor por él encomendada.

El testigo de Muñiz Bermúdez, S.E. señor Ricardo Meléndez, vicepresidente de administración, autenticó y testificó sobre las órdenes y facturas del trabajo contratado y sobre el contenido del cheque de pago por los servicios de mantenimiento ejecutados. Dicho testimonio y prueba documental establece la relación jurídica contractual entre Muñoz Bermúdez, S.E. y MB Holding & Management Inc., la cual no fue refutada ni objetada por ninguna parte.

Su testimonio estableció que Muñoz Bermúdez, S.E. se dedica al alquiler de oficinas y almacenes en los inmuebles de su propiedad. El contratista MB Holding & Management Inc., se dedica entre otras cosas, a brindar...

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