Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501805
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

JOSÉ M. CAAMAÑO CAAMAÑO
Demandante Apelante
v.
JENNY RAMÍREZ JIMÉNEZ
LUIS A. ROSARIO RIVERA
Demandados Apelados
KLAN201501805
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina
Civil Núm.:
F CD2013–1936 (406)
Sobre:
Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

Comparece José M. Caamaño Caamaño, solicitando la revocación de la sentencia emitida el 27 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante esta sentencia, el foro apelado desestimó la demanda incoada por el apelante. Ante esta determinación, el apelante solicitó reconsideración, la cual sin embargo fue declarada no ha lugar. Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la sentencia apelada.

El señor Caamaño Caamaño y la señora Ramírez Jiménez contrajeron matrimonio el 9 de noviembre de 1989. Durante dicho matrimonio, los entonces cónyuges procrearon cuatro (4) hijos. El matrimonio fue disuelto mediante sentencia dictada el 11 de julio de 1997, luego de que los entonces cónyuges radicaran una petición de divorcio por consentimiento mutuo. En esta sentencia se impuso al señor Caamaño una pensión en beneficio de los menores. Posteriormente, el apelante presentó una demanda en la que impugnaba la paternidad de dos (2) de los menores procreados durante el matrimonio. En esta demanda se incluyó como codemandado al señor Luis A. Rosario Rivera.

Mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2013, se dispuso que el señor Rosario Rivera era el padre biológico de los menores en cuestión. En consecuencia, se ordenó la corrección del acta registral en el Registro Demográfico, para que constatase que el señor Rosario era el padre biológico de estos.

Posteriormente, el apelante presentó la demanda de epígrafe. En esta, titulada Demanda en cobro de dinero y otros extremos, el apelante alegó que había sido engañado por los apelados al ocultarle que el verdadero padre biológico de dos (2) de los menores procreados durante el matrimonio de él con la señora Ramírez era el señor Rosario. Como consecuencia de este engaño, el apelante alegó que, bajo la creencia de que él era el padre biológico de los menores, les alimentó durante dieciocho (18) años.

El apelante expuso que los apelados tienen una deuda personal con él por el pago de estos alimentos, pues reclama que él es un tercero que pagó la obligación alimenticia de otro. En apoyo de su reclamo, el apelante planteó que si a partir de la sentencia del 12 de junio de 2013 no estaba...

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