Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201501847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

PANEL II

SANDRA TORRES LÓPEZ
Demandante-Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Demandados-Apelados
KLAN201501847
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil Núm.:
SJ2015CV00212
Sobre: Interdicto preliminar y permanente; sentencia declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

Comparece la Lcda. Sandra Torres López (apelante) y nos solicita que revoquemos la sentencia emitida y notificada el 25 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Por medio del referido dictamen, el foro de primera instancia desestimó la demanda de injunction preliminar y permanente, así como la petición de sentencia declaratoria, presentada por la apelante en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Gobernador del ELA, Hon.

Alejandro García Padilla y el Lcdo. Javier Rúa Jovet. Evaluado el recurso, confirmamos la sentencia apelada.

El 17 de agosto de 2015, la apelante presentó demanda en la cual solicitó que se determinara que, en virtud de la Ley Núm. 11-2013, el Gobernador no tiene autoridad para dejar sin efecto el nombramiento de la Presidenta de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (Junta), porque ésta tiene un interés propietario sobre dicho puesto que no cesó con la implementación de dicha Ley. Asimismo, solicitó que se determinara que el Gobernador no tenía autoridad para nombrar a un nuevo Presidente de la Junta ya que la apelante fue nombrada por un término de seis (6) años que vence en noviembre de 2015. Ante ello, solicitó que se le reinstalara como Presidenta de la Junta.

La apelante fue nombrada como Presidenta de la Junta el 16 de noviembre de 2009 por un término fijo de seis (6) años a tenor de las disposiciones de la Ley Núm. 213-1996, conocida como la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico, 27 L.P.R.A. sec. 267 et seq. Sin embargo, el 26 de abril de 2013 se promulgó la Ley Núm. 11-2013, la cual enmendó a la Ley Núm. 213-1996, supra, para establecer, entre otros, que el cargo de Presidente de la Junta sería de libre remoción por parte del Gobernador. Ello resultó en que el Gobernador nombrara, con consentimiento del Senado de Puerto Rico, al Lcdo. Rúa como nuevo Presidente de la Junta. Al respecto, la apelante sostuvo que el referido nombramiento fue ilegal y en violación de su debido proceso de ley.

El 2 de septiembre de 2015, el ELA por sí y en representación del Gobernador, así como el Lcdo. Rúa, presentaron solicitudes de desestimación y/o sentencia sumaria. El ELA arguyó que en el ejercicio de su poder constitucional de reorganizar departamentos del ejecutivo se aprobó la Ley Núm. 11-2013, supra¸ mediante la cual se derogó la posición de Presidenta que ocupaba la apelante. Hasta entonces, dicho cargo debía ser ocupado por un Miembro Asociado de la Junta. Sin embargo, el ELA argumentó que la Ley Núm. 11-2013, supra, creó un puesto de presidente de la Junta separado y distinto al puesto de Miembro.

De otra parte, el ELA alegó que la apelante no tiene un interés propietario en el puesto porque bajo el nuevo ordenamiento el mismo reviste funciones puramente ejecutivas. A la vez, señaló que no se debe hablar de violación al debido proceso de ley, pues la apelante continuaba fungiendo como Miembro Asociada de la...

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