Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600976
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

ALFREDO GONZÁLEZ FELICIANO
Peticionario-Apelante
EX PARTE
KLAN201600976
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguada Caso Núm.: ABCI201600192 Sobre: PERMISO PARA PORTAR ARMAS DE FUEGO

Panel integrado por su presidente, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el señor Alfredo González Feliciano (González Feliciano), y nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 24 de mayo de 2016, notificada el 26 de mayo de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I

El 2 de febrero de 2016, González Feliciano presentó su solicitud de licencia de portar armas. En la misma sostuvo que poseía legalmente la licencia para poseer un arma de fuego número 34085, según expedida por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Dicha petición fue notificada al Fiscal del Distrito de Aguadilla. El 23 de febrero de 2016, el Ministerio Público solicitó vista. Por consiguiente, en la misma fecha, el foro primario dictó una Orden, mediante la cual le concedió a González Feliciano el término de veinte (20) días, para producir los documentos y certificaciones correspondientes. En cumplimiento con lo anterior, González Feliciano presentó las certificaciones que le fueron requeridas.

Finalmente, el 17 de mayo de 2016, se celebró la vista en su fondo. El Ministerio Público expresó tener objeción a la concesión de la licencia. Tras los trámites de rigor, el 24 de mayo de 2016, notificada el 26 del mismo mes y año, el foro primario dictó una Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la petición de licencia para portar armas de fuego.

Inconforme con lo anterior, el 8 de junio de 2016, González Feliciano presentó una Moción Solicitando Reconsideración. El 10 de junio de 2016, el foro primario declaró No Ha Lugar la anterior solicitud de reconsideración. El 27 de junio de 2016, González Feliciano presentó una nueva Moción Solicitando Reconsideración. En la misma fecha, el foro de origen declaró No Ha Lugar, dicha solicitud mediante una Resolución que fuera notificada el 28 de junio de 2016.

Aún inconforme, el 12 de julio de 2016, González Feliciano acudió ante nos y le imputó al foro primario la comisión de los siguientes errores:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia, al declarar No Ha Lugar a la petición de licencia para portar armas de fuego, instada por el Peticionario-Recurrente de epígrafe Alfredo González Feliciano, utilizando criterios económicos, sin distinguir mediante determinaciones de hecho y de derecho la denegatoria del Ministerio Público, para la expedición de...

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