Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600484
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

TAHINA G. MORALES ARROYO,
Recurrida,
v.
MULTIMEDIA INTERNATIONAL, LLC; RELIABLE FINANCIAL SERVICES; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY,
Recurrente.
KLRA201600484
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón. Querella núm.: BA0009472. Sobre: Compraventa de vehículo de motor.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

La parte recurrente, Universal Insurance Company (Universal), instó el presente recurso de revisión el 11 de mayo de 2016. Mediante este, impugnó la Resolución emitida y notificada el 28 de marzo de 2016, por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón (DACo)1.

En virtud del referido dictamen, la agencia dejó sin efecto el contrato de compraventa y financiamiento existente entre la parte querellada y la querellante-recurrida, Tahina G. Morales Arroyo (Sra. Morales).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

La controversia ante nos gira en torno a la presunta falta de notificación a la parte recurrente, de la vista administrativa celebrada el 11 de marzo de 2016, a las 9:00 am. El trámite administrativo inició allá para el 10 de diciembre de 2014, cuando la Sra.

Morales instó una Querella contra el concesionario, Multimarca International, LLC, y Reliable Financial Services.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2015, la Sra. Morales enmendó la Querella, a los fines de requerir que el banco o la aseguradora, asumiera la responsabilidad del balance adeudado. El 16 de noviembre de 2015, Universal presentó su contestación a la Querella.

En lo atinente a la presente controversia, el representante legal de la parte recurrente consignó su dirección postal y física, y solicitó que toda notificación fuera enviada a “la dirección arriba indicada”2.

Huelga apuntar que Universal también alegó que había expedido una fianza a favor de Multimarca International, LLC.

El 20 de noviembre de 2015, notificada el 23 de noviembre de 2015, el DACo emitió una Notificación de Vista Administrativa, a celebrarse el 27 de enero de 2016.

Con respecto al representante legal de Universal, la mencionada notificación fue enviada a la dirección postal consignada en la contestación a la Querella.

Posteriormente, el 26 de noviembre de 2015, la recurrida enmendó la Querella nuevamente.

Así las cosas, el representante legal de Universal solicitó la transferencia de la vista administrativa y, luego, el 28 de enero de 2016, cursó un correo electrónico a la Jueza Administrativa del DACo que atendería el caso. En él, propuso, según requerido, fechas alternativas para la celebración de la vista administrativa; entre ellas, el 11 de marzo de 2016, por la mañana.

El 28 de marzo de 2016, el DACo emitió y notificó la determinación impugnada ante nos. Surge de ella que la vista administrativa fue celebrada el 11 de marzo de 2016, a las 9:00 am. El día señalado, únicamente compareció la Sra. Morales, acompañada de su representante legal. A pesar de que Reliable Financial Services no compareció, sí presentó una Moción sometiendo el caso por el expediente y solicitud de...

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