Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600590

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600590
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

TEODORO ABRAHAM JIMÉNEZ
RECURRENTE
V.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
RECURRIDA
KLRA201600590
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 132442 Sobre: Privilegio de Libertad Bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

Mediante el presente recurso, el confinado Teodoro Abraham Jiménez nos solicita que revisemos la denegatoria de la Junta de Libertad Bajo Palabra de concederle el privilegio de libertad solicitado. El Sr. Teodoro Abraham Jiménez, quien tiene casi 60 años de edad, lleva confinado desde el 1988 por los delitos de asesinato en primer grado, restricción a la libertad, fuga, robo y homicidio involuntario. A la fecha de hoy ha cumplido 28 años de su sentencia y, tentativamente, culminaría su condena el 23 de octubre de 2044.

Surge del expediente que para enero de 2011 el recurrente completó un tratamiento voluntario para su condición de adicción a sustancias controladas y para el 16 de abril de 2015 Salud Correccional determinó que no ameritaba más tratamiento. Una prueba de nivel de riesgo que se le realizó arrojó una puntuación de tres, identificándolo como una persona de bajo riesgo de reincidencia criminal. A su vez, desde el 28 de enero de 1998 se encuentra en custodia mínima, no cuenta con querellas administrativas recientes y se beneficia de estudios académicos conducentes a completar el cuarto año de escuela superior. Igualmente, para su plan de salida contaba con la aceptación del Hogar Nueva Vida de Gurabo y con la disponibilidad de una amiga consejera. No obstante el cumplimiento con esos requisitos, incomprensiblemente la Junta de Libertad Bajo Palabra denegó la petición por entender que el recurrente tenía una necesidad apremiante de continuar con los programas de rehabilitación del Departamento de Corrección y por considerar que éste no contaba con una oferta de empleo, ni de amigo consejero.

Insatisfecho con la determinación de la Junta, el 24 de mayo de 2016 Teodoro Abraham Jiménez sometió ante el Departamento de Corrección un recurso de revisión judicial para ser remitido a este Tribunal.1

En su escrito el recurrente aseveró que ha tomado todos los cursos y programas que el Departamento de Corrección le ha recomendado y que, distinto a lo establecido por la Junta, sí cuenta con amigo consejero debidamente cualificada. En cuanto a la falta de un empleo, indica que ello no es posible debido a que el Programa Nueva Vida de Gurabo es interno y no permite a los...

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