Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600723

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600723
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016

LEXTA20160825-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EDUARDO TORRES MALDONADO Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600723
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Civil. Núm.: 322-16-0046 Sobre:

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de agosto de 2016.

Ha comparecido el Sr. Eduardo Torres Maldonado, miembro de la población correccional del Complejo Correccional Ponce. Se presenta ante este foro por derecho propio y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 16 de mayo de 2016 y notificada el 14 de junio de 2016. En la aludida resolución, el Departamento de Corrección y Rehabilitación denegó la solicitud de reconsideración y determinó que el recurrente incurrió en el acto prohibido tipificado en el Código 115 (agresión o su tentativa) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009. Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la determinación recurrida.

I

El 28 de marzo de 2016, el oficial correccional Luis A. Soto Santos presentó una querella disciplinaria en contra del recurrente por violación al Código 115 (agresión o su tentativa) del Reglamento 7748. Según se desprende de la querella, el oficial correccional expresó que el confinado Luis Dávila Francechi fue agredido por varios miembros de la población correccional, incluyendo al recurrente, quién fue identificado por la víctima. Asimismo, surge que el Sr. Dávila Francechi sufrió hematomas en la parte posterior de la cabeza, espalda y ambos costados, por lo que recibió tratamiento médico.

Así las cosas, el 3 de mayo de 2016 se celebró la vista disciplinaria en la que el recurrente no admitió la violación a la precitada norma. La Oficial Examinadora, luego de aquilatar la prueba del expediente y el testimonio del Sr. Torres Maldonado, encontró al recurrente incurso en la violación al Código 115. Consecuentemente, le impuso como sanción la suspensión de cinco (5) visitas. Inconforme, el 6 de mayo de 2016, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración en la que expresó que los confinados Luis Leonel Rodríguez y Félix Rosa Torres aceptaron haber agredido al Sr. Dávila Francechi. El 16 de mayo de 2016, la Oficial de Reconsideración denegó la solicitud del confinado. Por consiguiente, esta confirmó la sanción impuesta por la Oficial Examinadora.

Insatisfecho, el recurrente acudió ante nos mediante el Recurso de Revisión Judicial que nos ocupa en el que arguyó que la Oficial Examinadora incidió al determinar que este violó el Código 115 del Reglamento Núm. 7748.

II

A

En virtud de la autoridad conferida al Administrador de Corrección por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1101 y ss., conocida, en aquel entonces, como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección, y conforme a la Ley de...

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