Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201500285

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500285
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

JORGE RODRÍGUEZ LUGO H/N/C AV X-PERTS
Demandante-Apelado
Vs.
JOSÉ ALONSO H/N/C QUALITY AUDIO VISUAL, JUANA DEL PUEBLO Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandados-Apelantes
KLAN201500285 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: KCM2012-1978 (807) Sobre: Cobro de Dinero (Regla 60)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garcia García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

José Alonso h/n/c Quality Audio Visual (en adelante, Alonso o apelante) nos solicita que revoquemos una sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 7 de enero de 2015. Mediante el dictamen mencionado se declaró con lugar una demanda en cobro de dinero que presentó Jorge Rodríguez Lugo h/n/c AV X-Perts (en adelante, Rodríguez o apelado) y se ordenó al apelante a pagar $7,625.00 más intereses al 4.25% anual desde la fecha de la sentencia y $500.00 de costas, gastos y honorarios de abogado.

Ante la incomparecencia de Rodríguez para expresarse sobre los méritos del presente recurso, dimos por perfeccionado el recurso sin su comparecencia.

Con el beneficio de los autos originales del caso, la transcripción de la vista y del expediente ante nuestra consideración, procedemos a resolver.

I

Este caso tuvo su origen el 20 de agosto de 2012 con la presentación de una demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, infra, por parte de Rodríguez contra José Alonso h/n/c Quality Audio Visual, Juana del Pueblo y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta.

El 25 de septiembre de 2012 se citó a una vista, a la que comparecieron el demandante y su representante legal y el demandado Alonso, quien compareció por derecho propio. No se citó a la referida vista a Juana del Pueblo ni a la SLG1.

Surge de la sentencia apelada que durante la vista aludida el tribunal concedió un turno posterior a las partes, pues se le informó que Alonso alegaba tener unas evidencias de pago. Cuando se llamó el caso nuevamente, el representante legal de Rodríguez indicó que las evidencias de pago que le presentó Alonso no correspondían a las facturas que se reclamaban en la demanda. Por su parte, Alonso informó que había presentado ante el tribunal federal una petición de quiebra al amparo del Capítulo 13. Ante ello, el tribunal de instancia dictó una sentencia el mismo 25 de septiembre de 2012, en la que decretó la paralización de los procedimientos.

El 8 de julio de 2014, Rodríguez presentó una moción ante el foro de instancia en la que informó que se había desestimado la petición de quiebra de Alonso y donde solicitó la reapertura del caso. Así las cosas, el 17 de julio de 2014 el tribunal reabrió el caso mediante una resolución a esos efectos.

Luego de algunos trámites procesales, se llevó a cabo una vista el 7 de enero de 20152.

Surge de la transcripción de la vista que Rodríguez compareció acompañado de su representante legal, mientras que Alonso compareció por derecho propio. Luego de evaluar el testimonio de las partes y de analizar la evidencia documental que presentó Rodríguez, el tribunal dictó la sentencia que aquí se impugna el 7 de enero de 2015, que se notificó el 9 del mismo mes y año.3

Mediante dicho dictamen se declaró con lugar la demanda contra Alonso4 y se le ordenó a este pagar $7,625.00 de principal, intereses legales al 4.25%

anual desde la fecha de la sentencia y $500.00 de costas, gastos y honorarios de abogado. El dictamen apelado contiene las siguientes determinaciones de hecho:

  1. La parte demandante se dedica al negocio de efectos audiovisuales;

  2. La parte demandante en un sinnúmero de ocasiones arrendó equipo audio visual al demandado;

  3. Las partes no hicieron un contrato escrito para el arrendamiento de servicios de equipo audio visual;

  4. La parte demandante facturó por dichos equipos y la parte demandada le pagaba;

  5. Hubo ocho (8) facturas de arrendamiento de equipo que la parte demandada no pagó. (Exhibit 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9);

  6. La parte demandada le adeuda por dichos arrendamientos la cantidad de $7,625 dólares.

    Inconforme con la sentencia, Alonso presentó oportunamente una Solicitud de Reconsideración y Solicitud de Relevo de Sentencia.5

    En esencia, cuestionó la adjudicación de credibilidad y la evaluación de la prueba que llevó a cabo el foro primario. Solicitó que se dejara sin efecto el dictamen y que se continuaran los procedimientos por la vía ordinaria. Mediante una orden de 28 de enero de 2015, que se notificó el 2 de febrero del mismo año, el foro de instancia denegó la solicitud de reconsideración y el relevo de sentencia.6

    Aún inconforme, Alonso presentó el recurso que nos ocupa, en el que hizo los siguientes señalamientos de error:

  7. Erró el TPI, como cuestión de derecho, al no cerciorarse de que Alonso estaba capacitado para auto representarse en un juicio en su fondo donde claramente éste era testigo, según dispone la Regla 9.4 de las de Procedimiento Civil.

  8. Erró el TPI, como cuestión de derecho, al denegarle al demandado su derecho a contrainterrogar a la parte adversa y limitar su intervención a que se expresara en torno a sus alegaciones, violando así sus derechos constitucionales, incluyendo su derecho a un debido proceso de ley.

  9. Erró el TPI, como cuestión de derecho, al considerar solamente algunos aspectos de la prueba documental admitida como exhibit pero otros no.

    El 24 de marzo de 2015 el apelante sometió la transcripción de la prueba oral de la vista de 7 de enero de 2015.

    Transcurridos los términos que le concedimos al apelado para que expresara sus objeciones, si alguna, a la transcripción de la vista y para que presentara su alegato, sin que este compareciera, aceptamos la transcripción y dimos por perfeccionado el recurso.

    El 13 de julio de 2016 obtuvimos del foro de instancia en calidad de préstamo los autos originales del caso.

    II
    1. Regla 60

      La Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60 (Supl. 2015)7, permite la presentación de una reclamación sumaria sobre cobro de dinero por $15,000.00 o menos. Esta existe para agilizar y simplificar los procedimientos en acciones de reclamaciones de...

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