Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

DAVID RODRÍGUEZ COTTO Apelante v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO (CFSE); LCDA. LIZA M. ESTRADA FIGUEROA, EN SU CAPACIDAD DE ADMINISTRADORA DE LA CFSE Y PERSONALMENTE; FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR LIZA M. ESTRADA FIGUEROA Apelados
KLAN201600051
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm.: SJ2015CV00270 (904) Sobre: Sentencia Declaratoria; Injunction Preliminar y Permanente; Violación de Derechos Constitucionales; Violación de Derechos Civiles; (Discrimen Político); Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Mediante un recurso de apelación presentado el 13 de enero de 2016, comparece el Sr. David Rodríguez Cotto (en adelante, el apelante o el señor Rodríguez Cotto). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada y notificada el 13 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI desestimó sin perjuicio una Demanda instada por el apelante en contra de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, CFSE) y su Administradora, la Lcda. Liza M. Estrada Figueroa (en adelante, Administradora de la CFSE) (en conjunto, las apeladas).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 13 de octubre de 2015, el apelante incoó una Demanda sobre sentencia declaratoria; injunction preliminar y permanente; infracción de derechos constitucionales y civiles por discrimen político; y daños y perjuicios. En esencia, alegó que la CFSE inició un proceso de destitución de su puesto de carrera en violación a sus derechos constitucionales, sin un debido proceso de ley. Añadió que la destitución obedecía a consideraciones de índole discriminatorio por su afiliación política. El apelante solicitó la expedición de una sentencia declaratoria, un entredicho preliminar, un injunction preliminar y permanente, y el resarcimiento de los alegados daños y perjuicios sufridos. En igual fecha, 13 de octubre de 2015, el apelante instó una Moción Solicitando Vista de Injunction Preliminar. Ese mismo día, el 13 de octubre de 2015, el foro apelado denegó la solicitud de entredicho preliminar y señaló la celebración de una vista para el 22 de octubre de 2015.

El 20 de octubre de 2015, las apeladas presentaron una Moción de Desestimación a Solicitud de Interdicto Preliminar y Permanente. En síntesis, plantearon que la reclamación del apelante constituía cosa juzgada en atención a la Sentencia dictada el 20 de agosto de 2013 por este Tribunal en el caso Henry Cessé Valdés v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (KLRA201300263).

Explicó que en dicha Sentencia, otro Panel de este Tribunal1 concluyó que la adjudicación del puesto de Director del Negociado de Subrogación al apelante fue viciada debido a que se excluyó a un candidato elegible, entiéndase al Lcdo. Cessé Valdés. Por consiguiente, las apeladas expusieron que para cumplir con lo ordenado por este Foro en el caso denominado alfanuméricamente KLRA201300263, debían declarar nulo el nombramiento del apelante para incluir al Lcdo. Cessé Valdés en la certificación de elegibles al puesto de Director del Negociado de Subrogación e iniciar un nuevo proceso de reclutamiento y selección. Añadieron que el apelante carecía de un interés propietario en el puesto aludido y no estaba expuesto a un daño irreparable, ni carecía de otro remedio disponible en ley, toda vez que no agotó remedios administrativos. A su vez, el 22 de octubre de 2015, las apeladas instaron una Moción Suplementando Solicitud de Desestimación.

Con fecha del 22 de octubre de octubre de 2015, el apelante presentó una Demanda Enmendada. Lo anterior, con el propósito de incluir una alegación de que su destitución era nula e ilegal por no estar fundamentada en alguna disposición de ley o reglamento, en virtud de una misiva de la Administradora de la CFSE en la que se le informó que se había decretado nulo en derecho su nombramiento al puesto antes referido. Además, el apelante solicitó la restitución en el puesto mientras se dilucidaba el pleito.

Con posterioridad, el 22 de octubre de 2015, durante la celebración de la vista sobre interdicto preliminar, el apelante desistió de su reclamación sobre injunction preliminar en contra de la Administradora de la CFSE. Asimismo, el foro primario autorizó la presentación de la Demanda Enmendada. Además, le concedió un término de cinco (5) días laborables a las apeladas para presentar una moción de desestimación de la Demanda Enmendada.

En cumplimiento con lo ordenado, el 29 de octubre de 2015, la Administradora de la CFSE, en su carácter personal, instó una Moción en Solicitud Desestimación. En esencia, arguyó que las alegaciones contenidas en la Demanda Enmendada presentada en su contra eran exclusivamente como parte de sus funciones administrativas.

Ante la ausencia de alegaciones en su carácter personal y debido a que la destitución del apelante obedeció a la Sentencia emitida previamente por este Tribunal, la Administradora de la CFSE solicitó que se desestimara la reclamación en su contra, en su carácter personal.

En igual fecha, 29 de octubre de 2015, la CFSE incoó una Moción de Desestimación a Demanda Enmendada de Interdicto Preliminar y Permanente. En síntesis, reiteró su alegación previa en cuanto a que la reclamación del apelante constituía cosa juzgada en atención a lo dispuesto por este Tribunal en la Sentencia emitida en el caso Henry Cessé Valdés v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (KLRA201300263), al concluirse que la adjudicación del puesto de Director del Negociado de Subrogación fue viciada por la exclusión de un candidato elegible, es decir, el Lcdo. Cessé Valdés. En vista lo anterior, la CFSE insistió en que tenía la obligación de iniciar un nuevo proceso de reclutamiento y selección para dicho puesto. A su vez, explicó que el apelante conocía del procedimiento de impugnación instado por el Lcdo. Cessé Valdés debido a que trabajaban en la misma oficina y que, en lugar de intervenir oportunamente una vez inconforme con la determinación de este Tribunal (KLRA201300263), el apelante presentó una solicitud de relevo de sentencia que fue denegada. Asimismo, informó que el Tribunal Supremo de Puerto Rico declinó intervenir ante la solicitud de revisión del apelante de la denegatoria de su solicitud de relevo. En vista de la nulidad del proceso de reclutamiento y selección, la CFSE intimó que el apelante carecía de un interés propietario en el puesto aludido y no estaba expuesto a un daño irreparable, ni carecía de otro remedio disponible en ley, ya que no agotó remedios administrativos.

Por su parte, el 5 de noviembre de 2015, el apelante interpuso una Oposición Consolidada a Mociones de Desestimación. Argumentó que fue separado de un puesto de carrera que ocupaba desde enero de 2012, luego de haber competido para el mismo, competencia que catalogó como justa y en la que se cumplió el reglamento de personal. Añadió que la CFSE podía cumplir lo ordenado por este Tribunal en el caso Henry Cessé Valdés v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado (KLRA201300263), sin afectar lo que catalogó como su derecho propietario sobre el puesto que ocupó tales como un traslado, reubicación o descenso.

Además, planteó la inaplicabilidad de la doctrina de cosa juzgada y afirmó que era innecesario agotar remedios administrativos ante la alegada infracción de derechos constitucionales.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2015, el TPI dictó y notificó la Sentencia apelada.

En dicho dictamen, el foro primario hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 2 de febrero de 2009, el Lcdo. Rodríguez inició labores en la CFSE.

    En dicha ocasión fue nombrado en un puesto en el Servicio de Confianza de Ayudante Administrativo.

  2. ...

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