Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

ORIENTAL BANK Apelado v. ALUMA CONSTRUCTION CORPORATION, VIEQUES F.O. & G. INC., ALBERTO VÁZQUEZ COLÓN, HILDA PIÑEIRO CÁCERES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS CONSTITUIDA, MIGUEL A. BERMÚDEZ CARMONA Apelantes
KLAN201600372
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil. Núm. K CD2013-1984 (905) Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Mediante un recurso de apelación presentado el 17 de marzo de 2016, comparecen Aluma Construction Corporation, Vieques F.O. & G., Inc., el Sr. Alberto Vázquez Colón, su esposa, la Sra. Hilda Piñeiro Cáceres, la sociedad legal de gananciales constituida por estos y el Sr. Miguel A. Bermúdez Carmona (en adelante, los apelantes). Nos solicitan la revisión de una Sentencia dictada el 4 de febrero de 2016 y notificada el 16 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró Ha Lugar una Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por Oriental Bank (en adelante, Oriental o el Banco). En consecuencia, el foro primario acogió la Demanda sobre cobro de dinero interpuesta por Oriental y les impuso a los apelantes el pago de $172,726.64 por concepto de principal, más $6,577.79 de intereses, para una suma total de $179,304.43, y $17,900.00 por concepto de honorarios de abogado, más las costas e intereses legales.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 19 de agosto de 2015, Oriental instó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de los apelantes.

En esencia, sostuvo que los apelantes incumplieron con los pagos correspondientes, según acordados en un préstamo suscrito el 26 de junio de 2009 entre los apelantes y el extinto Eurobank.

El Banco expuso que el préstamo fue por $897,392.97, con un término de repago de cinco (5) años, intereses devengados a razón de 1.5% sobre la tasa básica de interés preferencial fluctuante, nunca menor de 6.25% anual fijo. Con miras a garantizar el préstamo antes aludido, los apelantes suscribieron un Collateral Pledge and Security Agreement y entregaron lo siguiente en calidad de prenda: un pagaré por la suma de $897,392.97, según evidenciado en un “Promissory Note”, suscrito por Aluma Construction Corporation el 26 de junio de 2009; una garantía solidaria, personal y continua del Sr. Alberto Vázquez Colón y su esposa, la Sra. Hilda Piñeiro Cáceres, suscrita el 26 de junio de 2009; una garantía solidaria, personal y continua del Sr. Miguel A.

Bermúdez suscrita el 26 de junio de 2009; una garantía solidaria y continua de Aluma Construction Corporation, representada por el Sr. Alberto Vázquez Colón, suscrita el 26 de junio de 2009; una garantía solidaria y continua de Vieques F.0. & G., Inc., representada por el Sr. Alberto Vázquez Colón, suscrita el 26 de junio de 2009; notas del Federal Home Loan Bank adquiridas por Aluma Construction Corporation por un valor total de $300,000.00; y un “Assignment and Transfer of Account Receivables Agreement” suscrito el 26 de junio de 2009, donde Aluma Construction Corporation cede a favor del Banco todo su interés y los pagos a recibirse de los acuerdos en el mismo detallados, consistente de cinco (5) cuentas a cobrar, cuyo total es de $554,599.25.

Oriental expresó que el 9 de marzo de 2009, se le acreditó al préstamo eje de la controversia, la suma de $300,000.00 provenientes de la liquidación que hizo Santander Securities de las notas del Federal Home Loan Bank previamente aludidas y adquiridas por Aluma Construction Corporation. Añadió que el 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ordenó el cierre de operaciones de Eurobank y nombró al Federal Deposit Insurance Company (FDIC) como síndico. El FDIC vendió y cedió varios de los activos del extinto Eurobank a Oriental. Entre estos, se encuentra la acreencia reclamada en el pleito de autos. A raíz de lo anterior, Oriental alegó que los apelantes incumplieron con el pago de la obligación crediticia, a pesar de múltiples gestiones de cobro y le adeudaban la suma de $172,726.64 de principal, más $6,577.79 de intereses, para un total de $179,304.43, más $17,900.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, el 28 de octubre de 2015, los apelantes incoaron una Contestación a Demanda. En síntesis, negaron que el Banco hubiera realizado gestiones de cobro desde que adquirió la facilidad de crédito reclamada. Indicaron que no se les informó oportunamente quién era el tenedor del pagaré. A su vez, sostuvieron que, ante la ausencia de gestiones de cobro, no procedía la reclamación de honorarios de abogado. Por otro lado, admitieron que existía una cantidad al descubierto de una facilidad de crédito que obtuvo de Eurobank.

Con fecha de 3 de febrero de 2014, Oriental interpuso una Solicitud de Sentencia Sumaria en la que solicitaron que el foro primario dictara sentencia a su favor, de manera sumaria, por no existir hechos en controversia. Afirmó que no existía controversia que le impidiera concluir que los apelantes incumplieron con el pago del préstamo antes referido y que adeudaban las sumas detalladas en la Demanda.

A su vez, el 24 de febrero de 2014, los apelantes incoaron una Moción en Oposición a Sentencia Sumaria y/o (sic) Solicitud de que se Posponga la Resolución Hasta que se Permita y Concluya el Descubrimiento de Prueba. Básicamente, adujeron que era improcedente la resolución del pleito por la vía sumaria debido a la falta de corroboración de la suma adeudada. Explicaron que las garantías que suscribieron al momento de obtener el préstamo en controversia sumaban más que la deuda reclamada. Informaron que desconocían si el pagaré fue gravado en algún momento. Asimismo, sostuvieron que experimentaban falta de liquidez y...

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