Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601144
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante - Apelado
v.
GELISHEVI FOOD PRODUCTS, INC., ET AL
Demandados - Apelantes
KLAN201601144
Apelación –se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E CD2013-1399 (704) Sobre: Ejecución de Hipoteca y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Mediante el recurso de referencia, se pretende apelar de una denominada “Sentencia”; no obstante, al emitirse la misma, quedaba ante la consideración del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) unas reclamaciones que no habían sido adjudicadas (por ejemplo, demandas contra co-parte y demandas contra terceros). La “Sentencia”, por tanto, solo podía ser parcial, al quedar reclamaciones por adjudicar y, al no haberse consignado el lenguaje reglamentario pertinente, dicha “Sentencia” tampoco es final y, por tanto, no es apelable. Al tratarse de una resolución interlocutoria, acogemos el recurso de referencia como una petición de certiorari.1

Como explicaremos en mayor detalle a continuación, como la resolución recurrida no es ejecutable ni afecta los derechos de las partes, y como su único efecto práctico es anticipar cómo el TPI adjudicará ciertas reclamaciones cuando, oportunamente, emita una sentencia, momento en el cual las partes afectadas podrán instar la apelación correspondiente, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

Según se alega en la demanda de referencia, en septiembre de 2013, Gelishevi Food Products, Inc.2

(“GFP”), solicitó y obtuvo de Westernbank de Puerto Rico, una línea de crédito por la cantidad de $800,000.00. Se alega que, a tales fines, suscribió un contrato de préstamo y un pagaré operacional por dicha cantidad y que, además, suscribió dos pagarés hipotecarios, por las cantidades de $466,900.00 y $333,100.00.

Los inmuebles objeto de estas hipotecas son dos terrenos localizados en el municipio de Gurabo, de 1,275.29953 y 910.00 metros cuadrados respectivamente. Se alegó que, actualmente, el Banco Popular es el tenedor de los referidos pagarés, por endoso legal de la FDIC. En conexión con las referidas transacciones, se alegó que comparecieron como deudores solidarios todos los accionistas de GFP, así como los cónyuges de algunos de éstos, junto a las respectivas sociedades de gananciales.

Alegando el incumplimiento con los pagos dispuestos en el contrato de préstamo, el 31 de octubre de 2013, Banco Popular de Puerto Rico, Inc. (“Banco Popular”) presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra GFP y contra quien alegó eran los deudores solidarios -- Gerardo Santos Torres, su esposa Blanca L. Muñoz Maldonado y la Sociedad legal de Gananciales que componen; Ligia E. Santos Torres; Ida V. Santos Torres, su esposo, Marlon Torres Gómez y la Sociedad legal de Gananciales que componen; la sucesión de Sheida Liz Santos Torres, compuesta por Gerardo y Gustavo, ambos de apellidos Rosario Santos, junto a Félix D. Rosario Merced, como cónyuge supérstite y en su carácter personal.3

En síntesis, se alegó que los demandados adeudan, solidariamente, la suma de $400,784.20 de principal, y que la misma era líquida, vencida y exigible. Además, se reclamó el pago de los intereses acumulados sobre el principal, recargos y $80,000.00 para costas y honorarios de abogado. Se alegó que el Banco Popular era el tenedor de los pagarés hipotecarios que garantizan las referidas sumas. Se solicitó al TPI que condenara a los demandados a pagar, solidariamente, las sumas reclamadas y que, de no ser satisfechas dichas sumas, se ordene la...

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