Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201600640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600640
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

RICARDO R. DELGADO GUZMÁN Y CLARIMARIE SUÁREZ AYALA
Recurridos
v.
ERICK ROSARIO H/N/C TACO EXPRESS; JACKPOT CORPORATION; INTEGRAND ASSURANCE COMPANY
Peticionarios
OLGA NEGRÓN VÁZQUEZ; ESTELA NEGRÓN VÁZQUEZ
Terceras-Demandadas
KLCE201600640
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Caso Núm.: E2CI201300566 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 15 de abril de 2016, comparece el Sr. Erick Rosario Fonseca h/n/c Taco Express y Jackpot Corporation (en adelante, los peticionarios). Nos solicitan que revoquemos una Orden dictada y notificada el 18 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Lorenzo. A través del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación por la vía sumaria instada por los peticionarios. Asimismo, el foro primario les concedió a las terceras demandadas, señoras Olga y Estela Negrón Vázquez, un término de cuarenta y cinco (45) días para comparecer mediante representación legal.

En virtud de los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se revoca la Orden recurrida. Cónsono con lo anterior, se desestima la reclamación en contra de los peticionarios y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimiento de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 13 de septiembre de 2013, el Sr. Ricardo R. Delgado Guzmán (en adelante, el señor Delgado Guzmán) y su compañera consensual, la Srta. Clarimarie Suárez Ayala (en conjunto, los recurridos), incoaron la Demanda sobre daños y perjuicios que inició el pleito de autos. En esencia, alegaron que el 15 de junio de 2013, el señor Delgado Guzmán sufrió una caída en el estacionamiento del local comercial conocido como Taco Express, que le causó varias fracturas en la parte distal de la extremidad inferior izquierda. Explicaron que el estacionamiento carecía de iluminación adecuada y tenía un desnivel que creó una condición peligrosa conocida por el propietario de Taco Express. A pesar de que Taco Express conocía la condición peligrosa del lugar, los reclamantes sostuvieron que no tomó acción alguna, de manera oportuna para corregir la condición peligrosa. En atención a lo anterior, los recurridos reclamaron que sufrieron daños y angustias mentales. En específico, el señor Delgado Guzmán reclamó la suma de un mínimo de $150,000.00 por concepto de daños físicos, hospitalización, cirugía ortopédica, rehabilitación, medicamentos, gastos, y angustias. Por su parte, la compañera consensual del señor Delgado Guzmán reclamó el pago de $40,000.00 por concepto de angustias mentales y sufrimientos.

Al cabo de varios trámites procesales, el 7 de marzo de 2014, los recurridos interpusieron una Demanda Enmendada para añadir al pleito a Integrand Assurance Company como aseguradora de los peticionarios. A su vez, luego de solicitar una prórroga, los peticionarios presentaron una Contestación a Demanda Enmendada. En cuanto al control y titularidad del estacionamiento donde ocurrió la caída del señor Delgado Guzmán, los peticionarios expusieron como defensa que no eran dueños del estacionamiento, sino que este era compartido por tres (3) inquilinos, uno de ellos, Taco Express. Aseveraron que el estacionamiento era propiedad de la Sra. Olga Negrón Vázquez (en adelante, la señora Olga Negrón), quien además era la encargada del aludido estacionamiento y de todas las áreas comunes. Cónsono con lo anterior, los peticionarios afirmaron que no tenían responsabilidad alguna por los daños reclamados por los recurridos, en vista de que no eran dueños, custodios o encargados del mantenimiento del referido estacionamiento.

El 20 de agosto de 2014, los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Permiso Para Presentar Demanda Contra Terceros acompañada con una Demanda Contra Tercero. Lo anterior, con el propósito de añadir al pleito a la señora Olga Negrón como dueña del estacionamiento en el que ocurrieron los hechos que originaron el pleito de autos. Luego de diligenciar el emplazamiento, los peticionarios instaron una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía en contra de la señora Olga Negrón, quien no presentó alguna alegación responsiva de manera oportuna.

El 3 de julio de 2015, los peticionarios incoaron una Moción en Solicitud de Nueva Notificación de Anotación de Rebeldía. Los peticionarios explicaron que obtuvieron una dirección distinta a la notificada en el emplazamiento de la señora Olga Negrón. Por lo tanto, solicitaron que el TPI renotificara la anotación de rebeldía contenida en la Orden emitida el 9 de febrero de 2015 y notificada el 10 de marzo de 2015 a la nueva dirección de la señora Olga Negrón.

Mediante una Orden dictada el 6 de julio de 2015 y notificada el 8 de julio de 2015, el foro primario declaró Con Lugar la solicitud de renotificación de anotación de rebeldía y ordenó que se notificara dicha anotación a la dirección obtenida por los peticionarios.

Atendida una Moción en Solicitud de Citación a Deposición de Parte en Rebeldía, el 6 de julio de 2015, notificada el 8 de julio de 2015, el TPI declaró dicho petitorio Con Lugar y le ordenó a la señora Olga Negrón a comparecer a la oficina de la representante legal de los peticionarios el día, hora y dirección indicadas en la Orden. Mientras tanto, los recurridos instaron una Tercera Demanda Enmendada a los fines de incluir en el pleito a Jackpot Corporation como la empresa que hacía negocios bajo el nombre de Taco Express.

EI 10 de septiembre de 2015, la señora Olga Negrón compareció a la deposición, según citada. No obstante, la deposición no se llevó a cabo toda vez que ella expresó que no deseaba proseguir con la deposición sin la asistencia de un abogado. Del Acta de Comparecencia surge que la señora Olga Negrón indicó que la dueña del estacionamiento era su hermana, la Sra. Estela Negrón Vázquez (en adelante, la señora Estela Negrón), a quien representaba mediante un poder presuntamente suscrito a dichos efectos.1

Con posterioridad, el 15 de octubre de 2015, los peticionarios presentaron una Demanda Contra Terceros con el propósito de traer al pleito a la Sra. Estela Negrón como dueña del predio donde ubica el estacionamiento. Posteriormente, la señora Estela Negrón fue emplazada. Asimismo, se incluyó en las notificaciones del TPI a la señora Olga Negrón.

El 1 de febrero de 2016, los peticionarios incoaron una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, solicitaron que el TPI desestimara sumariamente la Demanda interpuesta en su contra debido a que del contrato de arrendamiento surgía que las dueñas del predio eran las responsables de realizar las reparaciones mayores en el mismo y, por ende, el estacionamiento estaba bajo control, custodia y mantenimiento de las terceras demandadas. El 2 de febrero de 2016, notificada el 9 de febrero de 2016, el foro primario dictó una Orden por medio de la cual le concedió a los recurridos un término de diez (10) días para replicar la solicitud de sentencia sumaria. Por su parte, el 8 de febrero de 2016, las señoras Olga Negrón y Estela Negrón incoaron una Moción Solicitando Autorización Para Examinar Expediente y Solicitud de Prórroga para Contestar la Demanda Enmendada Contra Terceros.

A su vez, los recurridos presentaron una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, sin documentos anejados. Básicamente, alegaron que existían varias controversias de hechos que no podían dilucidarse de manera sumaria y debían atenderse en un juicio en su fondo. En específico, adujeron que estaban en controversia la titularidad del estacionamiento; quiénes tenían la responsabilidad de mantener, custodiar y proveer iluminación adecuada a dicho predio; la responsabilidad de los peticionarios de proveerles condiciones seguras a los clientes que los visitan; y si el contrato de arrendamiento de Taco Express exoneraba a las terceras demandadas de toda responsabilidad por los accidentes que ocurrieran en el local arrendado y en el estacionamiento.

Añadieron que de la propia Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria se desprendían controversias en cuanto a la titularidad del estacionamiento; la exoneración de responsabilidad en el contrato de arrendamiento del local donde ubica Taco Express; y el conocimiento de los peticionarios en cuanto a la existencia de una condición peligrosa en...

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