Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601185

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601185
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

OLGA TAPIAS ROJAS
Demandante-Recurrida
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN; AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, SEGUROS TRIPLE S, INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, JOHN DOE, JANE DOE, RICHARD ROE, COMPAÑÍAS ASEGURADORAS X, Y y Z
Demandado-Peticionario
KLCE201601185
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2014-0386 (808) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Comparece la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la aseguradora Triple S Propiedad, Inc. (Triple S), mediante una solicitud para que expidamos el auto de certiorari que presentaron en conjunto y revoquemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 25 de mayo de 2016 y notificada el 27 de ese mismo mes. En ese dictamen, el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por las partes recurrentes y en la cual estas habían levantado la defensa de prescripción de la causa de acción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto discrecional solicitado y confirmamos la resolución recurrida.

I

El 10 de abril de 2014, la señora Olga Tapia Rojas presentó una demanda contra el Municipio de San Juan, la AAA y su asegurado Triple S, entre otros codemandados. Según relató, el 30 de septiembre de 2012 se cayó mientras caminaba por una acera de la Calle Alhambra, ubicada en Hato Rey.

Específicamente, narró que su pierna cayó en un hueco provocado por un contador sin tapa ubicado en la esquina de la Calle Llorens y la Calle Alhambra.

Luego de varios trámites procesales, las recurrentes presentaron una moción de sentencia sumaria que fue denegada por el Tribunal mediante la resolución recurrida. Al así resolver, el Tribunal determinó que no había controversia sobre los siguientes hechos.

Mediante una carta fechada 26 de abril de 2013, la parte demandante informó a la AAA sobre la referida caída. Además, informó que se produjo a consecuencia de un contador de la AAA que no tenía tapa. Específicamente, la carta lee como sigue:

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 15.003 de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, le notifico que el pasado 10 de octubre de 2012 la Sra. Olga Tapias Rojas sufrió una aparatosa caída mientras caminaba por la calle Alhambra con la calle Llorens Torres en San Juan, Puerto Rico. La caída fue ocasionada por la falta de una tapa en un registro de acueductos y alcantarillados que estaba ubicado en la acera. (Énfasis nuestro).

Como resultado de la caída, la Sra. Tapia sufrió traumas, golpes y laceraciones en la rodilla izquierda y brazo derecho que requirieron atención médica. Al día siguiente fue atendida por los traumas en rodilla izquierda y brazo izquierdo que provocó que la inmovilizaran, le dieran terapia y aún está en tratamiento de mediación oral y terapias. En el mes de mayo de 2013, la Sra. Tapias será operada de su rodilla.

Por el momento, para sustentar su reclamación, la Sra. Tapias cuenta con su propio testimonio y las personas que la acompañaban el día del incidente.

La Sra. Tapias ha sufrido daños físicos que aún no pueden ser estimados por encontrarse en tratamiento médico, ha incurrido en gastos médicos estimados en $1,000.00 aproximadamente hasta el presente los cuales son responsabilidad del Municipio al no mantener las aceras en forma adecuada y libre de condiciones peligrosas.

[…].1

El 16 de mayo de 2013, la señora Noemí Cortés Irizarry, Subsecretaria Auxiliar de lo Civil del Departamento de Justicia, le envió una carta al ingeniero Alberto M. Lázaro Castro, Director Ejecutivo de la AAA. Mediante esa comunicación, solicitó que se investigara el accidente y se recopilara a la brevedad posible toda la información relacionada, de manera que fuera posible asumir una representación legal adecuada una vez recibieran la demanda.

El 27 de mayo de 2013 la licenciada Nilsa Hernández González, abogada de la recurrida, recibió una carta en la que la señora Anelle Ramos Reyes, Gerente de Seguros y Riesgos de la AAA, le informó lo siguiente:

[...]

Para comenzar con el trámite de investigación, necesitamos complete los documentos que se acompañan.

Ver Hoja de Datos del Reclamante, favor de incluir los documentos solicitados y enviarlos a: Sra. Anabelle Ramos Reyes, Gerente de Seguros y Riesgos, Oficina de Reclamaciones, Piso 5. […]

En respuesta a la citada carta, la licenciada Nilsa Hernández remitió a la señora Anelle Ramos los documentos solicitados. Posteriormente, el 30 de diciembre de 2013, recibió una carta en la que la señora Elisa Álvarez, Ajustadora de Acosta Adjustment, Inc., acusó recibo de la carta del 28 de enero y de la evidencia médica.2

Además, informó que estaba en espera de la investigación de la AAA para poder evaluar el caso en sus méritos. Por último, le instó a enviar cualquier otra evidencia médica que surgiera en el transcurso.

Mediante carta del 10 de marzo de 2014, la señora Elisa Álvarez, Ajustadora de Acosta...

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