Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601282

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601282
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

Yariliz Ortiz Navedo Recurrida vs. Wanda M. Beltrán; MD Radiological Services, PSC Peticionaria
KLCE201601282
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Sobre: Cobro de Dinero Civil Núm.: D CD2014-0719

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Jueza Surén Fuentes.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Comparece la señora Wanda M. Beltrán Virella (Sra. Beltrán Virella), mediante el presente recurso de certiorari y solicita que revisemos una Resolución emitida el 23 de junio de 2016 y notificada el 29 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En su determinación, el Foro a quo declaró No Ha Lugar la “Moción Solicitando Autorización para Presentar Contestación Enmendada a Demanda Enmendada” presentada por la parte peticionaria.

Examinada la comparecencia de la parte peticionaria, la totalidad del expediente1, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso.

-I-

El 18 de marzo de 2014 la señora Yariliz Ortiz Navedo (Sra. Ortiz Navedo) instó una demanda sobre cobro de dinero en contra de la Sra. Beltrán Virella. Alegó que la parte peticionaria le adeudaba $33,175.00 más intereses en concepto de un acuerdo de servicios profesionales existente entre las partes, mediante el cual la aquí peticionaria se obligó a pagarle a la recurrida los servicios de radiología prestados. El 16 de mayo de 2014 la Sra. Beltrán Virella presentó su contestación a la demanda.

El 15 de septiembre de 2014 la Sra. Ortiz Navedo presentó una demanda enmendada a los fines de incluir como demandada a la corporación MD Radiological Services PCS, la cual fue debidamente emplazada.2

Por su parte, el 15 de octubre de 2014 la Sra. Beltrán Virella presentó su contestación a la demanda enmendada. Negó responsabilidad en su carácter personal de la alegada deuda por haber actuado en representación de MD Radiological Services, PCS.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de marzo de 2015 el TPI emitió Orden sobre la presentación del Informe Preliminar entre Abogados. En la misma, ordenó a las partes a consignar sus objeciones a la autenticidad y la admisibilidad de la prueba anunciada para el juicio o de lo contrario, se entenderían renunciadas salvo justa causa.

El 28 de abril de 2015 las partes presentaron un “Informe Preliminar Entre Abogados”. En dicho Informe, la Sra. Ortiz Navedo incluyó en su teoría la doctrina de descorrer el velo corporativo de la codemandada MD Radilogical Services, PSC. Por su parte, la Sra. Beltrán Virella, se anunció como prueba testifical a los fines de declarar en cuanto a las conversaciones extrajudiciales habidas entre su representación legal y la Sra. Ortiz Navedo en relación al pago de la alegada deuda de MD Radiological Services, PSC. Indicó que declararía que no tuvo la intención de asumir la deuda de la corporación y que sus conversaciones y posibles ofrecimientos de pago hacia la parte recurrida, si algunos, fueron con la intención de hacer un pago a nombre de tercero y no de asumir la deuda. No obstante, no consignó en el referido Informe objeción alguna en torno a la admisibilidad de las comunicaciones escritas cursadas entre las partes.

El 1 de mayo de 2015 se celebró la vista de conferencia con antelación al juicio en la cual se discutió el informe y se hicieron algunas enmiendas aprobadas por el Foro de Instancia. Debido a que aun faltaba descubrimiento de prueba, dicho Tribunal le concedió a las partes hasta el 26 de mayo de 2015 para concluir el mismo y el juicio quedó señalado para el 23 de julio de 2015.

Luego de haberse terminado el descubrimiento de prueba, el 13 de julio de 2015 se presentó el “Informe Preliminar Entre Abogados”, el cual sólo estaba firmado por la abogada de la Sra. Ortiz Navedo.

El 23 de julio de 2015, la vista señalada para juicio se convirtió en vista de conferencia con antelación al juicio. En dicha vista, la representación legal de la Sra. Beltrán Virella aceptó que se discutiera el “Informe Preliminar Entre Abogados” del 13 de julio de 2015 como informe conjunto y que se permitiera como estaba redactado. Sin embargo, objetó que se permitiera a la Sra. Ortiz Navedo enmendar sus alegaciones para incluir lo relacionado a descorrer el velo corporativo de MD Radiological Services, PSC y solicitó exponer su posición por escrito mediante memorando de derecho. Así, el TPI le concedió un término de 20 días para que presentara el mismo. No obstante, dicho plazo transcurrió sin que la aquí peticionaria procediera con su presentación.

El 13 de noviembre de 2015, iniciada la vista señalada para juicio, la Sra.

Beltrán Virella nuevamente objetó que se permitiera la enmienda a las...

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