Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601387
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-021-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JOSUÉ MALDONADO SALAS
Peticionario
KLCE201601387
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: CVI2014G0006 CVI2014G0007 CLA2014G0052 CLA2014G0053 CLA2014G0054 Por: Art. 93A reclasificado a Art. 95 del Código Penal de 2012 (homicidio) (2 cargos); Art. 5.15 (2 cargos) y Art. 5.04 de la Ley de Armas.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

El confinado Josué Maldonado Salas procura en el presente recurso de certiorari que este foro apelativo revise y revoque el dictamen emitido por el tribunal sentenciador, mediante el cual denegó su reclamo para que las penas impuestas por violación al Artículo 95 del Código Penal de 2012, según enmendado, y los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de 2000, se reduzcan por razón de presuntas circunstancias atenuantes. Al exponer su reclamo, el confinado invocó el principio de favorabilidad como justificación para obtener una pena más benigna.

Tras examinar los autos originales de las cinco causas criminales de epígrafe, se desestima el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación tardía.

Nos explicamos.

El 2 de septiembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, dictó varias sentencias condenatorias contra el señor Josué Maldonado Salas (Maldonado), quien hizo alegación de culpabilidad en todos y cada uno de los casos. En lo particular, se reclasificó el delito de asesinato en primer grado (2 cargos) del Artículo 93A del Código Penal de 2012, por el delito de homicidio (Artículo 95), respecto al cual se le impuso una pena de reclusión de quince (15) años, en cada cargo, a cumplirse de manera consecutivas entre sí. En los delitos por violación a la Ley de Armas de 2000, se le impuso una pena de reclusión de cinco (5) años en cada una de las causas, la cual se duplicó al amparo del Artículo 7.03 de la Ley de Armas (25 LPRA sec. 460b) sobre agravamiento de penas, para un total de diez (10) años de reclusión en cada una de las tres violaciones a la Ley de Armas. Las penas impuestas en las cinco sentencias condenatorias habrían de cumplirse de forma consecutivas...

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