Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600544

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600544
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-028-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL VIII

FRANCISCO RODRÍGUEZ RUÍZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600544
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: 216-16-033 Sobre: Daño de Plan Institucional y Determinación Errónea

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

El 13 de mayo de 2016, Francisco Rodríguez Ruíz (señor Rodríguez Ruíz o el Recurrente), actualmente confinado en la Institución Correccional de Guayama 945, presentó ante nos, por derecho propio, un escrito intitulado “recurso de certiorari”, el cual atenderemos como un recurso de revisión administrativa, por ser lo procedente en derecho. Mediante su escrito, el Recurrente nos solicita que se revoque la determinación emitida el 5 de abril de 2016, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). El Departamento determinó que el Recurrente arrojó positivo a sustancias controladas. En consecuencia, se le suspendió del privilegio de visita y comisaría en cuatro (4) ocasiones y se le aumentó el nivel de custodia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 26 de febrero de 2016 se le suministró al señor Rodríguez Ruíz la prueba toxicológica, la cual arrojó positivo a sustancias controladas, específicamente, a THC/marihuana. Así pues, el 29 de febrero de 2016, se cumplimentó el Informe de Querella de Incidente Disciplinario (Q-216-16-0033), en el que se le imputó al Recurrente el acto prohibido 129 – posesión, introducción, uso, venta o distribución de narcóticos, sustancias controladas, o drogas y/o la posesión, fabricación, o introducción de materiales asociados con el uso ilegal de sustancias controladas, sin autorización médica, o su tentativa.

Así, pues, el 5 de abril de 2016, se celebró la Vista Disciplinaria ante la Oficial Examinadora Ayleen Carrión Maldonado. Luego de celebrada la misma, se encontró en incurso al Recurrente por los hechos imputados en la Querella Q-216-16-0033.

En desacuerdo con lo determinado, el 6 de abril de 2016, el Recurrente presentó Reconsideración, en la que alegó que la vista celebrada no fue conforme al Reglamento Núm. 7748 y en contravención al debido proceso de ley. Luego de acogida la misma, el 21 de abril de 2016, el Departamento emitió Determinación mediante la cual declaró

No Ha Lugar la Reconsideración presentada.

Inconforme, el 13 de mayo de 2016, el señor Rodríguez Ruíz presentó el recurso de revisión administrativo que nos ocupa. En el mismo, señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró la agencia y los funcionarios, la Sra. Ayleen Carrión en declarar la querella culpable en el inciso (14) hechos probados, que arrojé positivo a opiáceos y cocaína, cuando claramente se ve que en el resultado arrojo positivo a THC/marihuana.

Erró la examinadora de vista disciplinaria en especular en el inciso (14) determinación de hechos sin verse una vista disciplinaria como lo estipula el reglamento disciplinario expresa y da por hecho probado que yo Francisco Rodríguez Ruíz, borré un escrito en computadora sin hacer una investigación como lo estipula el debido proceso de ley.

Err[aron] los funcionarios de la agencia de la Administración de Corrección al tener conocimiento y no actuar conforme a la prueba señalada por el Sr. Francisco Rodríguez Ruíz, nombre de los funcionario[s] que tuvieron conocimiento del proceso, el oficial Erick Suren Padilla número placa 12852, la sociopenal Zinnia Zambrana[,] la examinadora Sra. Ayleen Carrión y oficial de reconsideración Efrén Castro Rosario.

Examinado el recurso presentado ante nuestra...

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