Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600614
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016

LEXTA20160826-029-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

LUIS RÍOS MARTÍNEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201600614
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: ICG-124-16 Sobre: Remedio Administrativo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de agosto de 2016.

Mediante un Recurso de Revisión con fecha del 9 de junio de 2016, presentado por derecho propio y en forma pauperis, comparece el Sr. Luis Ríos Martínez (en adelante, el recurrente), quien se encuentra confinado bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, Departamento de Corrección). Nos solicita que revoquemos una Resolución (Respuesta en Reconsideración) emitida el 25 de abril de 2016 y notificada el 5 de mayo de 2016, por el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, División de Remedios). Por medio de la Resolución recurrida, el Coordinador Regional denegó la solicitud de reconsideración del recurrente y confirmó una Respuesta al Miembro de la Población Correccional que concluyó que el recurrente cumplía los veinticinco (25) años reglamentarios para ser referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra (en adelante, la Junta o JLBP) el 27 de septiembre de 2016.

Asimismo, la División de Remedios estableció que con posterioridad a esa fecha, el recurrente debía cumplir treinta (30) días de reclusión por otro caso, relacionado al Artículo 121 del Código Penal de 1974 (agresión), 33 LPRA sec.

4749.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

De acuerdo al expediente de epígrafe, el 16 de diciembre de 2015, el recurrente instó una Solicitud de Remedios Administrativos. En síntesis, adujo que existía un error en la Hoja de Liquidación de Sentencia en cuanto a que en la Hoja fechada 4 de diciembre de 2015 indicaba que la fecha mínima de su sentencia era el 27 de octubre de 2016, mientras que otra Hoja de Liquidación de Sentencia con fecha de 2 de septiembre de 2015 mostraba que el mínimo de su sentencia era el 27 de septiembre de 2016. El recurrido sostuvo que el cómputo fue alterado en perjuicio suyo y solicitó que se corrigiera el mismo.

El 18 de marzo de 2016, notificada el 7 de abril de 2016, la División de Remedios emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. En esencia, se le informó al recurrente la Respuesta del Área...

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