Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ALEXANDRA LÓPEZ TORO
Apelada
v.
DESARROLLADORA DEL NORTE, H/N/C HOTEL GRAN MELÍA
Apelante
KLAN201601035
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K PE2013-2843 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros Desarrolladora del Norte, S en C, SA (Desarrolladora o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 18 de mayo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar una Demanda sobre despido injustificado instada por la Sra. Alexandra López Toro (señora López Toro) al amparo de la Ley de Despido Injustificado (Ley Núm. 80), Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a-185m. El TPI condenó a Desarrolladora a pagar $5,208 por mesada y $1,302 por honorarios de abogado.

I.

El 10 de mayo de 2013, la señora López Toro instó una reclamación en contra de Desarrolladora h/n/c Hotel Gran Melía por un alegado despido injustificado. La apelante se acogió al procedimiento sumario establecido en la Ley de Procedimiento Sumario Laboral, Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A.

secs. 3118-3132.1

La demandada fue emplazada y apercibida del término de 10 días para contestar la Demanda.2

Oportunamente, Desarrolladora presentó alegación responsiva y reconoció el carácter sumario del procedimiento judicial.3

Así lo hizo constar también en una Moción informativa que presentó días después de contestada la Demanda al advenir en conocimiento del traslado del caso a otra región judicial.4

Dicha moción tuvo el propósito de indicarle al foro primario que la Demanda fue contestada dentro de los 10 días establecidos en la Ley de Procedimiento Sumario Laboral.5

El 6 de mayo de 2014, el caso retornó a la Sala Superior de San Juan por entenderlo apropiado de conformidad con la Ley de Procedimiento Sumario Laboral.6

Según el apéndice, el 20 de julio de 2015 las partes suscribieron un Informe de conferencia con antelación a juicio que fue sometido al TPI.7

En el referido informe, la señora López Toro y Desarrolladora expusieron que la Ley Núm. 80 y su jurisprudencia interpretativa era el Derecho aplicable.8

Celebrado el juicio, el TPI dictó Sentencia el 18 de mayo de 2016.9

El foro primario declaró con lugar la Demanda y condenó a Desarrolladora a pagar $5,208 por mesada y $1,302 por honorarios de abogado.10

La Sentencia fue notificada el 23 de mayo de 2016.11

No conforme con la Sentencia, Desarrolladora solicitó reconsideración el 7 de junio de 2016.12

La moción de reconsideración fue declarada no ha lugar el 22 de junio de 2016 y fue notificada el día 27 siguiente.13

El TPI también refirió a Desarrolladora a una Sentencia nunc pro tunc dictada y notificada en las mismas fechas mencionadas.14

Insatisfecho con el resultado, Desarrolladora...

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