Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600608
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-019-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CARLOS PILLOT OCASIO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600608
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-755-16

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

El 30 de mayo de 2016, el señor Carlos Pillot Ocasio (señor Ocasio Pillot o el Recurrente), miembro de la población correccional de la Institución Ponce 1000, presentó por derecho propio, escrito intitulado “Certiorari”, el cual acogemos como recurso de revisión administrativa, por ser lo procedente en Derecho. En su recurso, el Recurrente nos solicita revisión del dictamen emitido por la División de Remedios Administrativos (la División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento) el 29 de marzo de 2016, y notificado el 14 de abril de 2015. Mediante dicho dictamen, la División informó al Recurrente que su Hoja de Liquidación de Sentencia estaba acorde con la Sentencia dictada por el tribunal sentenciador.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

-I-

El 12 de febrero de 1997, el señor Pillot Ocasio fue declarado reincidente habitual y sentenciado a cumplir una pena de reclusión perpetua, luego de haber sido hallado culpable por la comisión de varios delitos graves: violación, perversión de menores, actos lascivos, incesto e infracciones al Artículo 404 y Artículo 405 de la Ley de Sustancias Controladas. Así las cosas, el 14 de marzo de 2016, el Recurrente presentó ante la División de Remedios Administrativos, una Solicitud de Remedio. En la misma, solicitó que se corrigiera su Hoja de Liquidación de Sentencia, conforme a la enmienda a la Ley Orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 por la Ley Núm. 316 – 2004.

Atendida la misma, el 4 de abril de 2016, la División de Remedios emitió respuesta en la que explicó al Recurrente lo siguiente:

Sr. Pillot Ocasio, su [H]oja de [L]iquidación de [S]entencia está acorde con la Sentencia dictada por el Tribunal y en varias ocasiones se le [h]a orientado al respecto y el Sr. Alejandro Colón, jefe del área de récord y documentos de la Administración de Corrección le envió una carta de fecha de 3 de febrero de 2016 en la cual [se] le está orientando sobre los cómputos de la liquidación de Sentencia. El día 18 de febrero de 2016, usted le indicó a esta servidora que había recibido la carta[,] que la había leído y que entendía lo que en ella se le explicaba.

En desacuerdo con el dictamen emitido, el Recurrente presentó Reconsideración el 25 de abril de 2016. Luego de examinada la misma, el 10 de mayo de 2016, la División de Remedios Administrativos emitió...

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