Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600727

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600727
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

DEL VALLE GROUP, S.P.
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
NOGAMA CONSTRUCTION, INC.
Licitador agraciado
KLRA201600727
Impugnación de adjudicación de subasta Subasta RFQ-0000401 Req. 16106 Sobre: Suministro de Agua Canal de Riego Patillas a Charcas de Retención Fase I

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

El 14 de julio de 2016 Del Valle Group, S.P. [Del Valle] presentó el recurso de revisión judicial de epígrafe para impugnar la determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico [Autoridad] del 8 de junio de 2016. Mediante dicha decisión, la Autoridad adjudicó la Subasta RFP 000401 a Nogama Construction, Inc., por ser el postor más bajo evaluado que cumplía con las especificaciones para el “Suministro de agua canal riego Patillas a charcas de retención, Fase I”. Para esa subasta Del Valle fue descalificado.

En desacuerdo con la determinación de la Autoridad, el 24 de junio de 2016, Del Valle solicitó reconsideración a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad.

El 27 de junio de 2016 RG Engineering, realizó similar petición. Por entender que la agencia no atendió la reconsideración en el término de diez días, Del Valle presentó el recurso que nos ocupa. Del Valle alegó que incidió la Autoridad al descalificarle de la subasta y al adjudicarla a Nogama Construction. El 2 de agosto de 2016 la Autoridad solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción, debido a que la acción de epígrafe se presentó prematuramente, por no haber transcurrido el término de treinta días que tenía la Autoridad para resolver la moción en reconsideración, a tenor con la sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm.

170 del 12 de agosto de 1988. Arguyó la Autoridad que, además, el recurso se tornó académico, pues el 22 de julio de 2016, notificado el 26, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad emitió una resolución en la que canceló la adjudicación de la subasta y ordenó una nueva adjudicación de la subasta.

Le asiste la razón a la Autoridad.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo...

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