Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600767

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600767
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016

LEXTA20160829-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

ELIEZER SANTANA BÁEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600767
Revisión Administrativa Respuesta de Reconsideración B-1199-16 Sobre: Registro al desnudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de agosto de 2016.

Eliezer Santana Báez [en adelante, “Santana Báez” o “recurrente”] comparece por derecho propio mediante una solicitud de revisión judicial y Auxilio de Jurisdicción en la que solicita que revisemos la respuesta que emitió la División de Remedios Administrativo del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “Departamento de Corrección”] el 12 de julio de 2016 en la queja B-1199-16.

ANTECEDENTES

Santana Báez, quien actualmente se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección en la institución correccional Bayamón 501, nos presenta un recurso de revisión judicial en el que indica que se le realizó otro registro al desnudo de forma ilegal y que el Departamento de Corrección le impuso agotar un trámite administrativo bajo un reglamento inconstitucional. Explicó que el 20 de junio de 2015 acudió a su celda el oficial Irizarry, a quien anteriormente había demandado en su carácter personal, y dicho oficial le ordenó despojarse de su ropa, junto a otro confinado que estaba en su celda. Ambos, tuvieron que doblarse en cuclillas.

Santana Báez alega que le dijo al oficial Irizarry que ese registro era ilegal, y este le contestó que eso no era nada. Ante ello, Santana Báez habló con el supervisor Roberto Cano, quien le contestó que eso era inevitable.

Por este incidente, Santana Báez presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación [en adelante, “División de Remedios”]. Relató que se le hizo un registro al desnudo junto a otro confinado. Le solicitó a la División que realizara la investigación pertinente que incluya entrevistas a las partes y se amoneste al oficial Irizarry. El 12 de julio de 2016, la evaluadora Janitza Maldonado Acosta emitió la siguiente respuesta:

Asunto: MPC alega que el día 20 de junio de 2016, el oficial correccional el Sr. Irizarry #11925 en presencia de otro MPC le realizó registro, ordenando entregar camisa, pantalón corto y ropa interior y doblarse en cuclillas. MPC alega haber dado conocimiento de lo ocurrido al Tnte. Cano.

Informa el Tnte. Carlos García, comandante de la institución Bayamón 501:

Ese día estuve presente en vivienda cuando se realizaba el registro; también estuvo el capitán Colón Carballo (Bayamón 1072) el cual llegó con varios oficiales correccionales para reforzar el proceso de registro.

El procedimiento utilizado durante el registro fue: Dejar un confinado fuera de la celda mientras el otro se registraba y se le protegió la intimidad e integridad del mismo. En ningún momento durante el registro ningún confinado se quejó del procedimiento realizado.

Se le apercibió, además de su derecho a solicitar reconsideración:

Si el miembro de la población correccional solicitante no estuviere de acuerdo con la respuesta emitida, podrá solicitar la revisión mediante escrito de reconsideración ante el Coordinador Regional, dentro del término de veinte (20) días calendarios contados a partir del recibo de la notificación de la respuesta.

Insatisfecho, el recurrente, acudió ante nos, sin haber culminado el trámite de la reconsideración al Coordinador Regional. Arguyó que incidió el Departamento de Corrección en dos maneras:

Primero, al descansar en una alegación hecha por el propio comandante quien fue parte del registro y por virtud reglamentaria este no podía investigar este mismo asunto, y no hacer una investigación profunda entrevistando a todos los envueltos.

Segundo, al emitir una notificación defectuosa en este caso, imponiéndome con carácter jurisdiccional el tener que reconsiderar para apercibirme de mi derecho a recurrir ante este tribunal.

En cuanto al registro al desnudo, indicó que el Reglamento de Registros del Departamento de Corrección lo prohíbe cuando hay dos o más confinados a la vez, a excepción de circunstancias extremas, las cuales no le aplicaban. Estos registros se pueden efectuar en forma privada, en un cuarto de registro, lo cual no ocurrió en su caso. Sobre la investigación indicó que no se entrevistó al oficial Irizarry y los dos confinados que fueron registrados ni se investigaron las cámaras, por lo que no se hizo ninguna investigación adecuada. Señaló que el teniente no podía intervenir en el proceso investigativo, por haber estado en el registro. Por lo que nos solicita una investigación más profunda.

En el segundo señalamiento...

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