Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201501170

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501170
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

JOSÉ LUIS DÍAZ ROSARIO; SU ESPOSA BRENDA SIMONETTI CRUZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS COMPUESTA, LUIS A. DÍAZ SIMONETTI, LIANEXIS N. DÍAZ SIMONETTI Demandantes - Apelantes
v.
MUNICIPIO DE SALINAS, REPRESENTADO POR SU HONORABLE ALCALDE CARLOS RODRÍGUEZ MATEO Y EN SU CARÁCTER PERSONAL, HÉCTOR SANTIAGO TORRES Y SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL, TNTE. JUAN M. CRUZ RIVERA, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y OFICIAL, LAS ESPOSAS DE ESTOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA Demandados – Apelados __________________________ JOSÉ LUIS DÍAZ ROSARIO; SU ESPOSA BRENDA SIMONETTI CRUZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES ENTRE ELLOS COMPUESTA, LUIS A. DÍAZ SIMONETTI, LIANEXIS N. DÍAZ SIMONETTI Demandantes - Apelados
v.
MUNICIPIO DE SALINAS,
Demandados - Apelantes
KLCE201501170
KLAN201501420
Certiorari –se acoge como Apelación- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Caso núm. G4CI201300015 Sobre: Daños y Perjuicios
___________________
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas Caso núm. G4CI201300015 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Mediante la sentencia apelada, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) adjudicó a un municipio responsabilidad civil extracontractual en conexión al despido de un empleado municipal. Según explicamos en mayor detalle a continuación, erró el TPI al así actuar porque cualquier posible reclamación contra el municipio estaba prescrita; ello pues los trámites administrativos habidos ante la CIPA no interrumpieron el término prescriptivo aplicable, el cual comenzó a decursar cuando el empleado fue notificado del despido. Veamos.

I.

El 11 de septiembre de 2015, el municipio de Salinas (el “Municipio”) presentó un recurso de apelación en el que nos solicitó que revocáramos la Sentencia emitida por el TPI, Sala de Salinas, el 19 de junio de 2015, notificada el 22 de junio de 2015 (la “Sentencia”). Mediante esta, el TPI declaró Ha Lugar la demanda por daños y perjuicios contra el Municipio y le ordenó a pagar $15,000.00 al Sr. José Luis Díaz Rosario (el “Empleado”) y $10,000.00 a la Sra. Brenda Simonetti Cruz (el Empleado y la Sra. Simonetti, en conjunto, los “Demandantes”), en concepto de daños y perjuicios sufridos.

Los hechos e incidentes, pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, comenzaron en diciembre de 2008, cuando la Policía Municipal de Salinas incautó dos antenas que se encontraron abandonadas en el mencionado municipio. Estas antenas desaparecieron de los predios del cuartel de la Policía Municipal durante el turno de 7:00pm a 3:00am, el cual supervisaba el Empleado. Varios días después, las antenas se encontraron en las residencias de dos policías municipales, quienes fueron expulsados por este incidente. Tras la investigación, formulación de cargos y notificación de los mismos, el Empleado fue despedido mediante misiva cursada por el entonces alcalde, Hon. Carlos Rodríguez Mateo, el 5 de mayo de 2009.

El Empleado presentó una apelación administrativa ante la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (“CIPA”). El 8 de noviembre de 2013, la CIPA emitió una Resolución mediante la cual declaró Ha Lugar la apelación y revocó la medida disciplinaria impuesta al Empleado, ordenándose al Municipio restituir al Empleado y pagar los salarios y beneficios marginales dejados de percibir.1

El Empleado fue restituido a su puesto, ascendido al puesto de teniente y el Municipio comenzó el pago de la sentencia, según ordenado.

El 11 de enero de 2013, casi cuatro años luego de su despido, los Demandantes instaron la acción de referencia contra el Municipio, y ciertos funcionarios en su carácter personal, por los daños y perjuicios causados por el despido sufrido por el Empleado. Específicamente, se incluyó como demandados al Municipio, así como a los siguientes personas: Sr. Carlos Rodríguez Mateo, Sr. Héctor Santiago Torres, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, el Sr. Juan M. Cruz Rivera, su esposa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Iniciado el juicio, y concluido el desfile de prueba por los Demandantes, el 15 de junio de 2015, el TPI notificó una Sentencia Parcial (la “Sentencia Parcial”) mediante la cual denegó las reclamaciones contra los codemandados individuales (Sr. Carlos J. Rodríguez Mateo, Sr.

Héctor Santiago Torres, Sr. Juan M. Cruz Rivera, las Sociedades Legales de Gananciales compuestas por estos y sus esposas, todo ello en su carácter personal); además, el TPI impuso honorarios por temeridad contra los Demandantes “a favor de cada uno de ellos”.2

Inconforme con lo anterior, el 14 de agosto de 2015, los Demandantes presentaron un recurso erróneamente titulado certiorari, en el cual formularon los siguientes señalamientos de error:

INCURRIÓ EN ERROR MANIFIESTO EL TPI AL EMITIR UNA SENTENCIA SIN DETERMINAR LOS HECHOS PROBADOS CONTRARIO A [LO] DISPUESTO EN LA REGLA 42.2 DE LAS [REGLAS] DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

INCURRIÓ EN ERROR MANIFIESTO EL TPI AL DETERMINAR QUE LOS APELANTES FUERON TEMERARIOS EN LA TRAMITACIÓN DE SU CASO.

INCURRIÓ EN ERROR MANIFIESTO EL TPI AL DESESTIMAR LA DEMANDA EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS AL AMPARO DE LA REGLA 39.2 DE LAS [REGLAS] DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

El 31 de agosto de 2015, emitimos una Resolución en la que, entre otros asuntos, acogimos el recurso como una apelación.

Mientras tanto, de la Sentencia notificada el 22 de junio, el Municipio presentó moción de reconsideración el 7 de julio de 2015, la cual fue denegada mediante Resolución notificada por el TPI el 14 de julio de 2015.

Oportunamente, el 11 de septiembre de 2015, el Municipio presentó un recurso de apelación en conexión con la Sentencia, y formuló los siguientes señalamientos de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA...

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