Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201600728

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600728
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

ROBIN GONZALEZ GONZALEZ
Apelante
v.
A DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Apelado
KLAN201600728 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201301732 Sobre: DAÑOS

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de agosto de 2016.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (en adelante “AAA”) y Triple S Propiedad (en adelante “Triple S”) (denominados en conjunto como “apelantes”). Solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal desestimó por prescripción la Demanda contra Terceros presentada contra la Universidad de Puerto Rico (en adelante “UPR” o “apelada”).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 20 de diciembre de 2013 el señor Robin González González, su esposa Vivian Amador Roberts y la sociedad legal de bienes gananciales integrada por ambos, así como sus hijos José y Robin González Amador (en adelante “demandantes”), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios contra los apelantes y el Municipio Autónomo de Mayagüez. Alegaron que el 20 de diciembre de 2012 el señor Robin González González iba conduciendo su vehículo Nissan, Frontier, por la calle Candelaria del Municipio de Mayagüez cuando impactó un área de construcción que estaba a cargo de la AAA con el pleno conocimiento del Municipio de Mayagüez. Los demandantes alegaron que debido a la negligencia de la AAA y el Municipio, el señor Robin González González perdió el control de su vehículo, ocasionando que se desviara abruptamente e impactara una verja y poste del tendido eléctrico.

Según la Demanda, como consecuencia del accidente el señor Robin González González tuvo que recibir asistencia médica inmediata y acudir al hospital, teniendo que incurrir en múltiples gastos médicos. Además, los demandantes adujeron que el señor Robin González González tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones por el desprendimiento total que sufrió en parte de su mandíbula y recibió terapias. Finalmente, los demandantes sostuvieron que han sufrido daños y angustias mentales como consecuencia del accidente, incluyendo el ver a su esposo y padre sufriendo por las lesiones y la manera en que se ha afectado su diario vivir. Por los daños y sufrimientos mentales, reclamaron una cantidad de aproximadamente 4.1 millones de dólares.

El 17 de junio de 2014 los apelantes presentaron su Contestación a la Demanda en la que negaron las alegaciones de negligencia formuladas en su contra.

Alegaron afirmativamente que de haber sufrido algún daño, ello se debió total o parcialmente a la negligencia de la propia parte demandante Además, adujeron que éstos cumplieron con todos sus deberes, obligaciones y responsabilidades hacia terceros.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de mayo de 2015 los apelantes presentaron una Demanda contra Terceros. Los apelantes alegaron que, conforme al descubrimiento de prueba realizado, los demandantes testificaron en sus deposiciones que la primera cirugía que se le hizo al señor Robin González González por un residente en el Centro Médico fue un fracaso y requirió cirugías adicionales para repararla. Por tanto, dado que el Centro Médico es administrado por la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (en adelante “ASEM”) y el residente estaba bajo el control y/o supervisión de la UPR, los apelantes presentaron la Demanda contra Terceros para incluir a ASEM y a la UPR como demandados. Los apelantes sostuvieron que de probarse que los demandantes sufrieron los daños alegados en la Demanda, los terceros demandados venían obligados a responderles directamente a los demandantes por los daños sufridos como resultado de la cirugía realizada en el Centro Médico el 29 de diciembre de 2012. En la alternativa, adujeron que los terceros demandados debían responderles a los apelantes en una acción de nivelación por cualquier suma que éstos últimos vinieran obligados a pagarles a los demandantes.

El 8 de septiembre de 2015 la UPR presentó una Moción en Solicitud de Exposición más Definida. Alegó que en la Demanda contra Terceros no se especificó cuál fue el residente bajo la supervisión de la UPR que realizó la cirugía el 29 de diciembre de 2012, ni cuáles fueron las actuaciones específicas y/o la negligencia, si alguna, incurrida por la UPR. Por tanto, conforme a la Regla 10.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, solicitó que los apelantes presentaran una exposición más definida de las alegaciones.

El 18 de septiembre de 2015, notificada y archivada en autos el 22 de septiembre de 2015, el TPI emitió una Resolución concediendo la solicitud de exposición más definida y les concedió a los apelantes un término de 10 días.

El 3 de noviembre de 2015 los apelantes presentaron una Demanda contra Terceros Enmendada. Alegaron que el residente que realizó la cirugía del 29 de diciembre de 2012 en el Centro Médico fue el doctor Raúl Colón, quien se encontraba bajo el control y/o supervisión de la UPR. Adujeron que dicha cirugía fue un fracaso pues al demandante se le instaló en la mandíbula unas placas que resultaron ser del tamaño equivocado causando que éstas se rompieran por el movimiento y produciendo una infección y la necesidad de cirugías adicionales.

El 9 de marzo de 2016 la UPR presentó su Contestación a la Demanda contra Tercero Enmendada en la que negó las alegaciones formuladas en su contra. Alegó afirmativamente que la Demanda contra Tercero estaba prescrita y que los demandantes nunca reclamaron tener una causa de acción por alegada mala práctica de la medicina. Además, negaron la existencia de responsabilidad solidaria.

En esa misma fecha, el 9 de marzo de 2016, la UPR presentó una Moción Solicitando Desestimación. Sostuvo que no fue sino hasta el mes de mayo de 2015, pasados más de dos años de la ocurrencia del accidente, que los apelantes presentaron la Demanda contra Terceros para incluirla como parte demandada en el pleito. Alegó que la causa de acción en su contra está prescrita pues en la Demanda original los demandantes no hicieron referencia a una causa de acción por alegada impericia médica y tampoco interrumpieron el término prescriptivo mediante reclamación extrajudicial alguna. Además, adujo que tampoco procedía una acción de nivelación en su contra, pues ésta no venía obligada a responder de manera alguna por razón de prescripción. Finalmente, negó la existencia de solidaridad por los daños reclamados en la Demanda y en la Demanda Contra Terceros Enmendada.

El 10 de marzo de 2016, notificada y archivada en autos el 16 de marzo de 2016, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que decretó el archivo con perjuicio de la Demanda presentada contra los apelantes, pues las partes habían llegado a un acuerdo transaccional y solicitaron el...

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