Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLAN201601207

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201601207
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL II

IGNACIA JAIME ROSARIO, ET ALS
Demandantes-Peticionarios
Vs.
MUNICIPIO DE SAN JUAN, ET ALS
Demandados-Terceros Demandantes-Recurridos
Vs.
MEDICAL PHARMACY & LABORATORY ADMINISTRATIVE SERVICE, CORP., ET ALS
Demandados-Terceros-Demandantes-Recurridos
Vs.
DR. ANÍBAL PETERSON CAMACHO, ET ALS.
Terceros-Demandados-Recurridos
KLAN201601207
APELACIÓN acogido como CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. K DP2014-0141 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

La Sra. Ignacia Jaime Rosario (peticionaria) por sí y en representación de su hijo menor de edad, Leandro García Jaime (hijo) nos solicitó que revoquemos una Orden (Orden) emitida, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). La Orden fue emitida el 11 de agosto de 2016 y notificada el 12 de agosto de 2016. Mediante dicho dictamen el TPI declaró No Ha Lugar la Moción Urgente Solicitando Suspensión de Juicio presentada por la peticionaria.

Luego la peticionaria presentó una Moción de Reconsideración la cual fue denegada por el TPI.

Cónsono con lo anterior, resolvemos acoger el recurso de apelación presentado, con el mismo número alfanumérico, como uno de certiorari. Así acogido y con el beneficio de la comparecencia de las partes, se expide el auto de certiorari y revocamos la determinación del TPI.

A continuación, expondremos una breve síntesis de los hechos que dieron lugar al recurso de epígrafe.

I.

Los hechos que dan lugar a este caso, surgieron, en síntesis, cuando el 13 de febrero de 2014 la peticionaria presentó una Demanda contra el Municipio de San Juan (co-recurrida) alegando que como consecuencia de la negligencia del personal médico del CDT de Río Piedras (CDT) en los días 17 y 19 de febrero de 2013; su hijo perdió uno de sus testículos por razón de una torsión testicular no diagnosticada por el personal médico del CDT.

Posteriormente, en diciembre de 2015 y estando el caso para la celebración de juicio, se le permitió a la co-recurrida, el Municipio de San Juan traer como tercera Demandada a Medical Pharmacy & Laboratory Administrative Services Corp. (co-recurrida Medical Pharmacy), aun cuando había concluido el descubrimiento de prueba.

El 6 de abril de 2015 Medical Pharmacy compareció sin someterse a la jurisdicción y el 30 de abril trajo como demandados al Dr. Aníbal Peterson y al Dr. Víctor Font (co-recurridos).

Luego, el 8 de mayo de 2015, la co-recurrida Medical Pharmacy contestó la demanda de tercero.

Asimismo, el 20 de mayo de 2015 la tercera demandada, Puerto Rico Medical Defense contestó la demanda de tercero.

El 4 de septiembre de 2015, la co-recurrida Medical Pharmacy presentó una demanda contra tercero enmendada. El 2 de octubre de 2015, el co-recurrido, el Dr.

Aníbal Peterson presentó una Contestación a la Demanda y posteriormente le fue anotada la rebeldía.

Así pues, el 30 de junio de 2015, se presentó un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio y el caso quedó señalado para vista en su fondo para el 19 y el 31 de agosto y dos fechas más en el mes de septiembre.

Finalmente, para agosto de 2016 la peticionaria advino en conocimiento al comunicarse con su abogado que, del resultado de una prueba realizada a su hijo, Leandro García, el 27 de julio de 2016 reflejaba un contaje de espermatozoides. Alegó que la prueba se le realizó a su hijo el 27 de julio de 2016, que ésta arrojó un contaje bajo en espermatozoides y que el urólogo ordenó al menor realizar otro contaje dentro de tres meses.

Conforme a lo anterior, el 10 de agosto de 2016, la peticionaria presentó ante el TPI una Moción Urgente Solicitando la Suspensión de Juicio. Requirió que se suspenda el juicio hasta tanto el menor se pudiera realizar el laboratorio ordenado y se esclarezca el motivo por el cual el menor reflejó un conteo bajo de espermatozoides...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR