Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601122
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601122 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
Paul Olsofsky Mccormick, Christine Olsofsky y la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen Apelado vs. Banco Popular de Puerto Rico Apelante | | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Mayagüez Sobre: Daños y Perjuicios; Embargo Ilegal Civil Núm.: I SCI201400950 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Rivera Colón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.
Al examinar la naturaleza y procedencia del caso de autos, el recurso de certiorari presentado ante nuestra consideración será acogido como una apelación, aunque conservará la clasificación alfanumérica asignada por la Secretaría de este Tribunal.
Comparece el señor Paul Olsofsky McCormick, la señora Christine Olsofsky y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de mayo de 2016 y notificada el 11 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). En su determinación, el Foro primario declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el Banco Popular.
Examinada la comparecencia de las partes1, la totalidad del expediente, así como el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposición del presente caso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
La Parte II del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, regula lo concerniente al trámite de las apelaciones de sentencias en casos civiles ante este Foro. La Regla 13 del mencionado Reglamento, supra, estatuye lo siguiente sobre el término para presentar y notificar una apelación:
(A)
Presentación de la Apelación
Las apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentarán dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días contados desde el archivo en autos de una copia de la notificación de la sentencia.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia, es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. (B)
Notificación a las Partes
(1) Cuándo se hará
La parte apelante notificará el recurso apelativo y los apéndices dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, siendo éste un término de estricto cumplimiento.
La parte apelante deberá certificar con su firma en el recurso, por sí o por conducto de su representación legal, la fecha en que se efectuó la notificación. Esta norma es aplicable a todos los recursos. (2) Cómo se hará
La parte apelante notificará el recurso de apelación debidamente sellado con la fecha y hora de su presentación mediante correo certificado o servicio de entrega por empresa privada con acuse de recibo. Podrá, además, utilizar los siguientes métodos sujeto a lo dispuesto en estas reglas: correo ordinario, entrega personal, telefax o correo electrónico, siempre que el documento notificado sea copia fiel y exacta del documento original.
(3) Constancia de la notificación
Se considerará que la fecha de la notificación a las partes es la que conste del certificado postal como la fecha de su depósito en el correo.
Si la notificación se efectúa por correo ordinario, la fecha del depósito en el correo se considerará como la fecha de la notificación a las partes.
Se considerará que la fecha de la notificación a las partes es la que conste del documento expedido por la empresa privada que demuestre la fecha en que ésta recibió el documento para ser entregado a su destinatario.
Cuando la...
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