Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601467

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601467
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
DAYNA CORA
Peticionaria
KLCE201601467
CERTIORARI CRIMINAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Núm. Caso: D OP2016G0008 Sobre: Art. 67 C.P.

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Comparece ante este Tribunal, Dayna Cora, solicitando que revisemos una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 2 de mayo de 2016. Por los fundamentos que expresamos a continuación, DESESTIMAMOS el recurso.

I

Según se alega en el escueto escrito, la parte peticionaria, la señora Dayna Cora, fue sentenciada el 2 de mayo de 2016 a un (1) año y dos (2) meses de prisión por infracción al Art. 156 (restricción a la libertad agravada) del Código Penal de Puerto Rico de 2012.

Inconforme, el 19 de julio de 2016, la parte peticionaria acudió ante esta segunda instancia judicial mediante un escrito intitulado “Moción Informativa”. Alegó que de conformidad con el Art. 67 del Código Penal, corresponde que el tribunal reduzca en un 25% la pena impuesta por mediar circunstancias atenuantes en su caso. Sostuvo que hizo una alegación pre-acordada lo que constituye una circunstancia atenuante.

En ánimo de promover el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos ulteriores y adjudicamos el recurso promovido. Regla (7)(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII–B, R. 7.

II

A. Revisión de la Sentencia Criminal

La Regla 193 de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico dispone:

Las sentencias finales dictadas en casos criminales originados en el Tribunal de Primera Instancia podrán ser apeladas por el acusado en la forma prescrita por estas reglas. En estos casos el acusado podrá establecer una apelación para ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones, excepto en los casos de convicción por alegación de culpabilidad, en los cuales procederá únicamente un recurso de certiorari, en cuyo caso el auto será expedido por el Tribunal de Circuito de Apelaciones a su discreción. La solicitud de certiorari deberá presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en...

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