Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-030-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
EDGARDO ROMERO MONTALVO
Peticionario
KLCE201601512
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A IS2008G0023 Por: Art. 142 CP Recalf. Art. 122 CP (3er grado)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Mediante recurso de certiorari comparece ante nos por derecho propio el señor Edgardo Romero Montalvo (Romero Montalvo), quien se encuentra sumariado en la Institución Correccional Guerrero del municipio de Aguadilla.

En su recurso, Romero Montalvo nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 25 de mayo de 2016 y notificada el 31 de mayo de 2016. En la aludida Resolución el foro primario declaró No Ha Lugar su petición intitulada Moción Solicitando Revisión y Reconsideración de Sentencia Bajo la Regla 192.1 de Proc. Criminal, en la cual solicitó que se le aplicara el principio de favorabilidad y se le acreditara un tiempo que cumplió en probatoria.

Sin embargo, por los fundamentos que exponemos a continuación, nos vemos en la obligación de desestimar el recurso de certiorari de epígrafe por falta de jurisdicción por presentarse tardíamente.

I

El señor Romero Montalvo fue sentenciado a cumplir una pena de cárcel, por violación al Artículo 122 del Código Penal de 2004 (agresión)1, 33 LPRA 4750. El 20 de mayo de 2015, Romero Montalvo presentó una Moción Solicitando Revisión y Reconsideración de Sentencia Bajo la Regla 192.1 de Proc. Criminal.

El 25 de mayo de 2016, el foro primario dictó una Resolución, mediante la cual declaró No Ha Lugar la anterior petición. El foro primario concluyó que las enmiendas al Código Penal no aplicaban a los delitos por los cuales fue sentenciado el peticionario bajo el Código Penal de 2004. La Resolución fue notificada correctamente el 31 de mayo de 2016, mediante el formulario OAT-082.

El 27 de junio de 2016, Romero Montalvo presentó una segunda Moción de Reconsideración de Resolución2, la cual fue declarada No Ha Lugar el 1 de julio de 2016 y notificada el 5 de julio de 2016. La Resolución antes aludida fue notificada mediante el formato OAT-750.

Aun inconforme, Romero Montalvo acudió ante este foro apelativo intermedio el 9 de agosto de 2016 y adujo que el Tribunal de Primera Instancia incidió de la siguiente forma:

Cometió error el Tribunal de Primera Instancia al...

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