Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601513

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601513
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-031-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Roberto Quiñones López Peticionario
KLCE201601513
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm. D VI2008G0087 y otros Sobre: Infr. Art. 106 C.P. y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

I.

El 9 de agosto de 2016 el Sr. Roberto Quiñones López acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. En su sustrato nos pide que evaluemos su “caso y sentencia, basados en las enmiendas a los Códigos Penales”. No procede su reclamo. Veamos.

II.

En el año 2005 nuestro Tribunal Supremo tuvo oportunidad de examinar la aplicación del principio de favorabilidad establecido en el Art. 9 del derogado Código Penal de 1974. En Pueblo v. González Ramos1, dicho Foro interpretó el Art. 9 conjuntamente con el Art. 308 del entonces vigente Código Penal del 2004. Resolvió que el entonces nuevo Código de 2004 no aplicaba a delitos cometidos con anterioridad a la fecha en que el mismo entró en vigor, es decir, el 1ro de mayo de 2005. Cuando se aprobó el Código Penal de 2012 el Art. 303 disponía:

Artículo 303.- Aplicación de este Código en el tiempo.

La conducta realizada con anterioridad a la vigencia de este Código en violación a las disposiciones del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho.

El cambio de nombre de un delito no significa que el tipo delictivo ha quedado suprimido.

Para Dora Nevares, “[e]n el caso de las personas que estén cumpliendo sentencia bajo el Código Penal de 2004 derogado cuando entre en vigor el Código de 2012, el inciso (b) de este Artículo 4 debe leerse en armonía con el Art.

303 (similar al art. 308 del Código de 2004), que opera como una cláusula de reserva, en cuanto a la conducta típica”.2

Es decir, que las disposiciones del Código Penal del 2012 serán aplicables a hechos cometidos después de su vigencia, excepto cuando se suprima un delito.3

Por otro lado, en el Informe de la Medida, P del S 2021, se consignó claramente la intención del legislador de que las disposiciones del nuevo Código aplicaran a hechos cometidos después de su vigencia. Se expresó que “una vez aprobado este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR