Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600658
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016

LEXTA20160830-039-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN

Panel IV

BRUCE LEE CORTÉS LÓPEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600658
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. GMA-296-253-16

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.

Comparece ante nos el Sr. Bruce Lee Cortés López (señor Cortés o recurrente), por derecho propio, mediante el recurso de Revisión Judicial de título. Solicita la revisión de la Resolución emitida el 1 de junio de 2016 en la que la División de Remedios Administrativos (División) del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) denegó la petición de reconsideración hecha por el señor Cortés y confirmó la Respuesta ofrecida por la División.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Resolución recurrida.

I.

El recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo (GMA 296-253-16), ante la División el 19 de abril de 2016. En su Solicitud expuso, en síntesis, que había mantenido una relación consensual con la Sra. Luz A. Corujo Núñez (señora Corujo), previo a su encarcelación y que no se le permitía incluirla en su expediente de visitas. El 27 de abril de 20161

la Evaluadora, Sra. Mara Vázquez Plata, de la Oficina de Remedios Administrativos, emitió una Respuesta con la cual anejó una fotocopia de la “Respuesta del Área Concernida/Superintendente”, suscrita por el Sr. Miguel D.

Torres. En dicha Respuesta se le indicó al señor Cortés lo siguiente:

El miembro de la población correccional ya anteriormente se le había contestado un remedio administrativo por este planteamiento el 11 de septiembre de 2015. En el mismo se le clarificó sus dudas.2

Con fecha del 4 de mayo de 2016, el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración que fue recibida por la División el 24 de mayo de 2016. En su Solicitud, el señor Cortés reiteró su deseo de que la señora Corujo fuera anotada en el libro de visitas. Indicó, además, que en ninguna respuesta le habían aclarado sus dudas ni le habían ayudado.

Así, el 1 de junio de 2016, notificada el 13 de junio de 2016, la División emitió una “Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional”, mediante la cual fue denegada la petición de reconsideración y se hizo constar que:

Luego de evaluar la totalidad del expediente determinamos lo siguiente:

Se entiende que la respuesta emitida es responsiva a la solicitud de remedio radicada por el recurrente. Anteriormente se le había contestado una solicitud de remedio, el 11 de septiembre de 2015 donde se le explicaron todos los pormenores relacionados a la solicitud de visita que ha planteado en el presente remedio administrativo.

Insatisfecho con tal determinación, el recurrente acude ante nos el 22 de junio de 2016. En resumen, el señor Cortés indica que no ha podido recibir visitas desde hace 3 a 4 años aproximadamente debido a que sus familiares no tienen transportación y que dicha situación le ha causado depresión. Expone que lleva algún tiempo solicitando a Corrección que se le permita anotar en el expediente de visitas a su compañera consensual, señora Corujo, quien no tiene antecedentes penales, trabaja y puede brindarle apoyo emocional, en adición a transportar a sus familia a la institución para que le visiten. En su recurso, el recurrente no formula señalamiento de error alguno que debamos revisar.

El 30 de junio de 2016 emitimos una Resolución en la que concedimos a Corrección, a través de la Oficina de la Procuradora General, que expusiera su posición sobre los méritos del recurso. Además, le solicitamos que nos remitiera una copia del expediente administrativo del señor Cortés. El 11 de julio de 2016, la Oficina de la Procuradora General presentó un “Escrito en Cumplimiento de Resolución”, con el que acompañó una copia del expediente solicitado. La posición de la parte recurrida, en esencia, es que la Respuesta de la Solicitud de Remedio presentada por el recurrente no debió referirse al remedio anteriormente resuelto, sino que debió ofrecer la razón por la cual fue denegado su reclamo, en relación a la solicitud de inclusión de la señora Corujo en el expediente de visitas del recurrente, por lo que el reclamo del señor Cortés debe ser atendido en los méritos.

Luego de analizar los escritos de...

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