Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201600851
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201600851 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2016 |
ERIZEL TORRES TORRES en representación de GUADIANA BUS LINE, ET AL | | Revisión procedente de la Comisión de Servicio Público Sobre: AUTORIZACIÓN A TODOS LOS CONCESIONARIOS BONAFIDE DE LA CSP PARA LICITAR EN TODAS LAS SUBASTAS QUE SEAN LLEVADAS A CABO EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN O POR LAS JUNTAS DE SUBASTAS DE LOS MUNICIPIOS DE PUERTO RICO Y DEFINICIÓN DEL TÉRMINO “RUTA” |
Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Rivera Colón y la Juez Surén Fuentes.
Piñero González, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de agosto de 2016.
Comparecen el señor Erizel Torres Torres en representación de Guadiana Bus Line, et al. (los recurrentes) el 12 de agosto de 2016 cuando presentan el recurso de revisión judicial de título, en unión a Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción (Moción Urgente). Los recurrentes impugnan la validez jurídica del Acuerdo Interpretativo/Documento Guía-Acuerdo Número V-2016 (Acuerdo Interpretativo) que fue aprobado por la Comisión de Servicio Público (Comisión o agencia recurrida) el 10 de mayo de 2016, notificado el 1ro de agosto de corriente. Sostienen los recurrentes que mediante dicho Acuerdo Interpretativo, la Comisión “enmendó” el Reglamento Núm. 7190 de 4 de agosto de 2006, Reglamento para la Transportación de Escolares (Reglamento 7190), a los fines de añadir una definición “del término “ruta” que no tiene dicho Reglamento 7190…”. Añaden que la determinación de la Comisión fue realizada “sin seguir el procedimiento que para ello se establece” en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA 2121 et seq.
Surge del expediente que el mismo 12 de agosto del corriente emitimos Resolución en la cual declaramos Con Lugar la Moción Urgente. En su consecuencia, paralizamos desde ese momento la ejecución del mencionado Acuerdo y acortamos los términos, según nos autoriza la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento. Además, le concedimos a la Comisión un término a vencer el 18 de agosto de 2016 a las 3:00 de la tarde para exponer su parecer sobre los méritos del recurso.
En cumplimiento con lo requerido la Comisión comparece el 18 de agosto del corriente a la 1:01 de la tarde, cuando solicita la Desestimación del...
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