Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601358

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601358
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0104-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE - AIBONITO

PANEL IX

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
v.
JAQUELINE MALDONADO FIGUEROA
Peticionaria
KLCE201601358
CERTIORARI CRIMINAL procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J IVP201600607 Sobre: Art. 182 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece la parte peticionaria, la señora Jaqueline Maldonado Figueroa, mediante un recurso de Certiorari criminal, solicitando nuestra intervención en torno a la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia el 31 de mayo de 2016, notificada el 17 de junio de 2016. Mediante la referida determinación, el foro primario denegó una moción de desestimación presentada por la peticionaria, en la que alegaba que se le había violado su debido proceso de ley en la etapa determinación de causa probable para arresto, según regulada por la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Específicamente arguye que se le infringió su derecho a una efectiva asistencia de abogado y su derecho a confrontarse con los testigos que presentaron declaraciones en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

Según surge del recurso, el 5 de abril de 2016 se presentó una denuncia contra Jacqueline Maldonado Figueroa por infracción al artículo 182 del Código Penal de Puerto Rico (apropiación ilegal agravada). A la vista de determinación de causa probable para arresto compareció la imputada acompañada de su representación legal. El magistrado escuchó el testimonio del agente investigador del caso el Sr. René Rodríguez, cuyas declaraciones no estuvieron sustentadas en conocimiento personal, sino que se apoyaron en información o creencia y examinó dos declaraciones juradas suscritas por los testigos Emily Velázquez Torres y Pablo Velázquez Soto. El foro de primera instancia determinó causa probable para arresto por el delito imputado.

El 18 de mayo de 2016, día señalado para celebrarse la vista preliminar, la defensa presentó una moción de desestimación por violación al debido proceso de ley. Sostuvo que en la vista de determinación de causa probable para arresto se le vulneró su derecho a confrontación según establecido en Crawford v. Washington, 541 U.S. 36 (2004), pues se denegó su objeción al uso de las declaraciones juradas como prueba sustantiva. También alegó que se le privó de su derecho a presentar una defensa adecuada cuando el foro primerio no le permitió leer las dos declaraciones juradas sometidas con la denuncia para poder utilizar su contenido en el contrainterrogatorio del único testigo que declaró en la vista.

El 23 de mayo de 2016, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Desestimación. Arguyó que en la determinación de causa probable para arresto se cumplió con los requisitos constitucionales. Además, añadió que debido a la naturaleza informal y flexible de la vista de determinación de causa probable para arresto, lo resuelto en Crawford v. Washington, supra, no es de aplicación en toda su amplitud en esta etapa de los procedimientos. El 8 de junio de 2016...

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