Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601390

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601390
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0107-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - UTUADO

PANEL XI

MARTA MIRIAM GONZÁLEZ COLLAZO Y OTROS
Recurridos
v.
FÉLIX GONZÁLEZ COLLAZO Y OTROS
Demandados
AIDA LUZ CHICO PEÑA
Parte Interventora - Peticionaria
KLCE201601390
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil Núm.: L AC2002-0054 Sobre: Partición de Herencia

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Ortiz Flores

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Comparece el Sra. Aida Luz Chico Peña, en adelante la señora Chico o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución, emitida por la Jueza Subadministradora Regional, Wanda Concepción Figueroa, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar una solicitud de inhibición del juez que dirige los procedimientos del caso de epígrafe ante el TPI.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega el auto de certiorari.

-I-

En el contexto de un pleito de partición de herencia, la señora Chico presentó una Moción Solicitando Inhibición de Juez. Alegó, en esencia, que en un caso íntimamente relacionado con el de epígrafe, por estar involucrados los mismos bienes inmuebles, el juez que preside los procedimientos del caso ante nos evaluó prueba documental y testifical “que escuchará en el presente caso”.1

La Jueza Subadministradora Regional atendió el planteamiento de la peticionaria y emitió una Resolución mediante la cual denegó la solicitud de inhibición.

Determinó, que no todo contacto previo con la prueba incapacita a un juzgador para dilucidar las controversias planteadas en un litigio.2

Para alcanzar dicha conclusión, razonó que hay que examinar la naturaleza del procedimiento, la relación del juez con la prueba y los efectos de esa relación sobre imparcialidad del juzgador de los hechos.3

De modo, que para que prospere un planteamiento de inhibición de un juez, es necesario que el promovente le indique al tribunal los eventos que pueden generar un potencial perjuicio, así como el grado específico de relación del juez con la prueba, que justifican la inhibición.4

Inconforme con dicha determinación, el peticionario presentó un recurso de Certiorari en el que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Err[ó] el Tribunal de Primera Instancia a[l] dec[l]arar no ha lugar la moci[ó]n de inhibici[ó]n al indicar que no encuentra base suficiente que justifique la recusaci[ó]n del juez.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.5

En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.

Examinado el escrito de la peticionaria y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Regla 52.1 de las de Procedimiento Civil enumera aquellos incidentes procesales aptos para revisión mediante certiorari. Sobre el particular, dispone lo siguiente:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la...

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