Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601494

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601494
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0124-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL SAN JUAN-CAGUAS

PANEL IV

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Pedro E. Valderrama Colón
Peticionario
KLCE201601494
Criminal Núm.: C VI2011G0053 Sobre: Art. 106 (1er grado) Culpable por: Art. 106 (2do grado)

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Jueza Cortés González

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Pedro Valderrama Colón [Valderrama Colón o peticionario], se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección, extinguiendo una pena. Por derecho propio y en forma pauperis, nos solicita que revisemos la Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo [TPI], el 1ro de julio de 2016, notificada el 8 de julio del mismo año. Mediante esa Resolución, el foro primario denegó la moción que presentó Valderrama Colón.

Tras revisar el recurso, con el propósito de lograr el más eficiente despacho del asunto, permitimos su comparecencia en la forma solicitada y prescindimos de solicitar ulteriores escritos no jurisdiccionales a tenor con la regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones 4 LPRA Ap. XXII-B.

ANTECEDENTES

Pedro Valderrama Colón fue acusado por infracción al Artículo 106 del Código Penal sobre asesinato en primer grado, entre otros delitos, por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2011. El Tribunal celebró el juicio por jurado y el 27 de enero de 2012 Valderrama Colón fue declarado culpable de infringir el artículo 106 del Código Penal, reducido a su modalidad de asesinato segundo grado. El 9 de marzo de 2012 el TPI dictó sentencia e impuso una pena de veinticinco (25) años, más el veinte (20) por ciento -cinco (5) años-, según dispone el Art. 79 del Código Penal. Todo ello, para un total de treinta (30) años de reclusión naturales, concurrentes con los casos CFJ2011G0014, CVI 2011G0054, consecutivo con los casos CLA2011G0281, CLA2011G0282, CLA2011G0283 y concurrente con cualquier otra sentencia que proceda en derecho.

Varios años después, el 28 de junio de 2016, Valderrama Colón presentó una moción al amparo de la Regla 185 (a) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Adujo que por dos asesinatos se le impuso una pena de segundo grado severo, equivalente a treinta (30) años por cada asesinato, cuando el jurado le encontró culpable por asesinato en segundo grado (simple), que conllevaba una pena de entre ocho (8) a quince (15) años, según lo dispone la Ley Núm.

338-2004.

Atendida la moción, el 1ro de julio de 2016 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de Valderrama Colón. En desacuerdo, Valderrama Colón acudió ante nos en el recurso que atendemos.

En su escrito, no presentó ningún señalamiento de error. No obstante, arguyó que la Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004 (Código Penal de Puerto Rico de 2004) establecía una pena de reclusión de ocho (8) años y un día a quince años (15) para el delito grave de segundo grado. Que luego, mediante la Ley Núm. 338 de 1ro de septiembre de 2004 la pena por el delito grave de segundo grado aumentó de quince (15) años y un día a veinticinco (25) años, en el asesinado de segundo grado severo. Indicó que conforme al principio de favorabilidad del Artículo 9 (a) del Código Penal de 2004, se le debe aplicar la ley más benigna. Sostuvo que la Ley Núm. 149-2004 le resultaba más benigna porque la pena para el convicto de asesinato en segundo grado era de ocho (8) años a quince (15) años.

Veamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El recurso de certiorari, constituye un...

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