Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601518
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0131-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurridos
V
MIGUEL ANGEL PEREIRA SUAREZ
KLCE201601518 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm.: J CD2015-0687 Sobre: COBRO DE DINERO
Peticionario

Panel integrado por su presidente, Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Flores García.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Miguel Ángel Pereira Suárez, la señora Olga Milagros Día Molina y la sociedad legal de gananciales integrada por ambos (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su solicitud a los efectos de que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía en su contra.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 18 de agosto de 2015 el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante “BPPR”) presentó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipotecas, prenda y garantías personales contra los peticionarios.

Los peticionarios fueron emplazados el 23 de septiembre de 2015, por lo que el término para contestar la Demanda vencía el 23 de octubre de 2015. Sin embargo, el 19 de octubre de 2015 los peticionarios presentaron una Solicitud de Prórroga de 60 días para contestar la Demanda, a ser contados a partir de la fecha en que se concediera su solicitud.

El 27 de octubre de 2015, notificada y archivada en autos el 4 de enero de 2016, el TPI emitió una Resolución concediéndole a los peticionarios 45 días para contestar la Demanda. Dicho término venció el 18 de febrero de 2016 sin que los peticionarios presentaran su contestación a la Demanda.

Por tanto, el 1 de abril de 2016, notificada y archivada en autos el 12 de abril de 2016, el TPI emitió una Resolución en la que—motu proprio—les anotó la rebeldía a los peticionarios.

Así las cosas, el 18 de abril de 2016 los peticionarios presentaron su Contestación a Demanda acompañada de una Moción para que se Deje sin Efecto Rebeldía Anotada. Alegaron que luego de concedida la prórroga su representante legal preparó la Contestación a Demanda, “pero debido a una inadvertencia dicha contestación no se presentó al Tribunal, lo que motivó que el tiempo transcurriera y rebasara el término concedido.” Además, el representante legal de los peticionarios sostuvo que sufrió un accidente el 18 de marzo de 2016—luego de expirado el término para contestar—que lo había mantenido fuera de la oficina. Finalmente, se limitó a expresar que los peticionarios tenían defensas válidas frente a la reclamación del BPPR, según se desprendía del contenido de la Contestación a Demanda.

El 21 de abril de 2016 el BPPR presentó una Oposición a “Moción para que se Deje sin Efecto Rebeldía Anotada”. Alegó que habían transcurrido más de seis meses desde que los peticionarios fueron emplazados sin que éstos presentaran su Contestación a Demanda y que las razones expresadas por los peticionarios para no cumplir con la orden del TPI eran vagas y no constituían justa causa. Por tanto, solicitó al TPI que denegara la solicitud presentada por los peticionarios y sostuviera la anotación de rebeldía.

El 27 de abril de 2016 los peticionarios presentaron una Réplica a Oposición para que se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía. Nuevamente hicieron referencia al accidente sufrido por su representante legal, sostuvieron que tenían una “buena defensa en sus méritos frente al reclamo de cobro”

y expresaron su deseo de realizar descubrimiento de prueba.

El 5 de junio de 2016 el BBPR presentó un Escrito sobre Réplica en Apoyo a Solicitud de Sentencia en Rebeldía. Alegó que aunque lamentaban el accidente sufrido por el...

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