Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601539

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601539
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0134-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

SAMUEL PELLOT VELÁZQUEZ Y OTROS Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Recurrido
KLCE201601539
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Civil. Núm.: A DP20140003 consolidado A DP2014-0068 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La parte peticionaria, el señor Samuel Pellot Velázquez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, el 18 de julio de 2016, debidamente notificado a las partes el 19 de julio de 2016. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró “Ha Lugar” la objeción levantada por la parte demandada y decretó inadmisible el testimonio del peticionario en cuanto a ciertas declaraciones de terceros por constituir prueba de referencia.

Por los fundamentos expuestos a continuación, desestimamos el presente recurso de certiorari, por falta de jurisdicción para entender en el mismo, ello al amparo de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, supra.

I

El 10 de enero de 2014, la parte peticionaria, el señor Samuel Pellot Velázquez, su esposa la señora Elizabeth Contreras Alvarado y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto; el Departamento de Educación; la Policía de Puerto Rico; el señor Ángel J. Méndez Acevedo; la señora María D. Martínez Loperena; la señora Mónica Ubiñas Torres; sus respectivas sociedades gananciales; compañías aseguradoras; y otros, cuyas identidades eran desconocidas al momento de incoarse la reclamación.

Posteriormente, el 9 de octubre de 2014, la parte peticionaria presentó otra Demanda sobre daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; el Departamento de la Familia; la señora Dalila Cabrera González, su esposo cuya identidad era desconocida y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éstos. Ambos casos fueron consolidados. La parte peticionaria alegó, en esencia, que la parte demandada incurrió en negligencia y persecución maliciosa al promover en su contra un pleito criminal por maltrato de menores del cual fue exonerado, ello a sabiendas de que...

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