Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE201601542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601542
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0135-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS D. DÍAZ IRIZARRY
Peticionario
KLCE201601542
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm. C MI2016-0041 Sobre: Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2016.

El peticionario Luis Díaz Irizarry presentó un recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones en el cual nos solicitó que revisemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI o foro de instancia), el 13 de julio de 2016, notificada a las partes el 15 de julio de 2016. Mediante el referido dictamen el TPI denegó la solicitud del peticionario para que, conforme al Art. 2.07 de la Ley de Armas, 25 LPRA §

456f, se ordenara la inmediata devolución de la licencia de armas, las armas y, municiones que le fueron ocupadas por la Policía de Puerto Rico.

Conforme a los hechos del caso y al derecho aplicable, determinamos expedir el auto solicitado y revocar el dictamen emitido por el foro de instancia.

I

Conforme surge del expediente por hechos ocurridos el 14 de mayo de 2016, el Ministerio Público presentó tres denuncias contra el peticionario por infracciones a los Artículos 5.04, 5.15 y 6.01 de la Ley de Armas. Por las mencionadas denuncias el señor Díaz Irizarry fue citado para comparecer ante el TPI. Según lo requiere nuestro ordenamiento procesal se celebró la correspondiente vista de causa probable para el arresto del peticionario.

Evaluada la prueba el TPI hizo una determinación de no causa. El Ministerio Público solicitó la celebración de vista en alzada. Celebrada la misma, nuevamente se dictaminó no causa para el arresto.

Siendo ello así, el peticionario presentó ante el foro de instancia Moción en solicitud de orden. Amparándose en el Art.

2.07 de la Ley de Armas, a la jurisprudencia aplicable y a que los cargos en su contra no prosperaron, el peticionario solicitó al TPI la devolución de las armas que le fueron incautadas. Examinada la solicitud del peticionario, el TPI emitió Resolución y Orden en la cual ordenó a la Policía de Puerto Rico a realizar una investigación a los fines de determinar si el peticionario es acreedor de poseer su arma de fuego.

Inconforme con tal determinación, Díaz Irizarry presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. Señaló que el TPI erró al declarar no ha lugar la solicitud de devolución de la licencia de armas y de las armas, en contravención al Art. 2.07 de la Ley de...

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