Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLCE20161582

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20161582
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0139-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

RAÚL ORTIZ TORRES, COMISIONADO ELECTORAL DEL PARTIDO NUEVO PROGRESISTA, NARANJITO Apelado V. COMISIÓN LOCAL DE ELECCIONES DE NARANJITO Apelada JAMELY ORTIZ RODRÍGUEZ Apelante KLCE20161582 Certiorari acogido como Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Recusación por Domicilio Caso Número: D PE2016-0391

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

La apelante, señora Jamely Ortiz Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 10 de agosto de 2016, debidamente notificado el 17 de agosto de 2016. Mediante el mismo, el foro a quo declaró Ha Lugar un recurso de apelación sobre recusación de voto por domicilio, promovido por el apelado, señor Raúl Ortiz Torres, Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista en Naranjito. En consecuencia, se ordenó la exclusión de la apelante de la lista de electores del Precinto 073 del antedicho municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 17 de junio de 2016, el apelado presentó a la consideración del Tribunal de Primera Instancia un escrito de apelación respecto a la denegatoria de la Comisión Local de Elecciones del Precinto 073 del municipio de Naranjito, en cuanto a excluir a la apelante de la lista de electores, ello por razón de no estar domiciliada en el referido municipio.

Del pronunciamiento apelado surge que la apelante admitió estar legalmente casada con el señor Orlando Caldero, con quien posee una residencia matrimonial en el barrio Dos Bocas de Corozal. Esta aceptó poseer llave del lugar, toda vez que, debido a que se encuentra separada de su señor esposo, procura que sus hijos se relacionen con su padre. Igualmente, según se desprende de las determinaciones de hechos emitidas por el foro a quo, la apelante admitió que, en las pasadas elecciones, a pesar de ser domiciliada de Corozal, ejerció su derecho al voto en Naranjito, todo a instancias de su primo y actual alcalde del municipio de Naranjito. Del mismo modo, surge que, al presente, ésta reside en la casa de sus padres en el barrio Cedro Arriba de Naranjito, por razón de su separación. Al respecto, no se presentó evidencia alguna relacionada a un trámite de divorcio entre la apelante y su señor esposo.

A fin de sustentar su afirmación respecto a ser domiciliada de Naranjito, la apelante presentó una certificación con fecha del 5 de agosto de 2016, suscrita por la Academia Santa Teresita de dicho municipio, acreditando que sus hijos forman parte de la población estudiantil de la misma. No obstante, del pliego no surge la fecha desde la cual los menores estudian en dicha institución. Por igual, la apelante también ofreció en evidencia copia de su licencia de conducir, expedida el 5 de noviembre de 2014, la cual indica, como su dirección, el barrio Cedro Arriba de Naranjito. A su vez y en aras de sostener su contención, presentó ante la...

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