Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Agosto de 2016, número de resolución KLRA201501053

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501053
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

LEXTA20160831-0146-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

CONFESOR VEGA MAYSONET, RAFAEL CARRASQUILLO, JAIME UMPIERRE, PEDRO JUAN MORALES GONZÁLEZ, SAMUEL VÉLEZ
Recurrentes v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Recurrida
KLRA201501053
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica Caso Núm. QG-13-1221 QG-13-1222 QG-13-1223 SOBRE: COMPENSACIÓN POR TIEMPO TRABAJADO EN EXCESO

Panel integrado por su presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Juez Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Confesor Vega Maysonet, Rafael Carrasquillo, Jaime Umpierre, Pedro J. Morales González y Samuel Vélez [en adelante, “los querellantes” o “los recurrentes”] nos presentan un recurso de revisión judicial en el que solicitan que revoquemos una Resolución emitida por la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante, “la AEE” o “la agencia”] que declaró No Ha Lugar y archivó con perjuicio las querellas que estos presentaron.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

el dictamen administrativo recurrido.

-I-

Los recurrentes son todos Jefes de Centrales Generatrices (Termoeléctricas) que laboraron durante una huelga decretada por la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego [en adelante, “la UTIER”], que se extendió desde el 24 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2012. Durante ese tiempo, realizaron tareas técnicas y de supervisión no exentas. Sin embargo, no recibieron paga extraordinaria por el tiempo que trabajaron fuera de su horario regular. Estos instaron ante la AEE varias querellas en reclamo de tal paga. Indicaron que todos los demás empleados gerenciales, exentos y no exentos, cobraron tiempo adicional por el exceso de horas que trabajaron esos días. Plantearon que como Jefes de Centrales siempre se les compensó en huelgas anteriores por los excesos de jornadas trabajadas.

Por su parte, la AEE alegó que los querellantes solo tienen derecho a recibir paga por tiempo compensatorio cuando realizan labores en exceso de su horario regular en circunstancias normales, es decir, que no tenían derecho a recibir dicha paga por excesos comprendidos durante un evento huelgario. Sobre ello, los recurrentes plantearon que cuando ocurre un evento de huelga, la AEE decreta un estado de emergencia y, en virtud de ello, el Director Ejecutivo establece una serie de procedimientos, horarios de trabajo y compensaciones extraordinarias que han de regir durante el mencionado evento. Estos son distintos a los procesos y horarios que dispone el Manual Administrativo de la AEE [en adelante, “el Manual Administrativo”] para situaciones consideradas como normales.

Efectuados los trámites administrativos de rigor, y tras varias conferencias sobre el estado del caso, las partes sometieron sus correspondientes memorandos de derecho e hicieron constar aquellos hechos y documentos que habían estipulado.

En consideración a estos, el 28 de agosto de 2015 la agencia emitió la Resolución objeto de este recurso de revisión judicial. En esta determinó que los querellantes son empleados exentos. Sobre las tareas que estos realizaron, dispuso lo siguiente:

De la estipulación de hechos se desprende que los querellantes después de habérseles ordenado permanecer en sus puestos sin abandonar las Centrales realizaron trabajos que en su mayoría fueron relacionadas a sus tareas de supervisión. Tomaron las medidas para que la estadía de los empleados gerenciales fuera aceptable durante la situación. Supervisaron los trabajos de operación de las unidades y el mantenimiento de estas. Trabajaron la parte sicológica de los empleados que tienen hijos y atendieron situaciones de salud.

Coordinaron desayunos, almuerzos y cenas de este personal, además de coordinar escoltas policiacas. Aseguran que las unidades continuaron operando dado que las anomalías fueron atendidas por el personal gerencial con la supervisión directa del Jefe de la Central. Los querellantes sostienen que no solo trabajaron en situaciones técnicas, de supervisión y diestras sino también algunas de índole obrero-patronal. Por último tuvieron que relocalizar personal para que trabajara en otras áreas.

La AEE determinó que la mayor parte de los trabajos que los querellantes realizaron durante la huelga estuvieron relacionados a sus puestos. Amparado en ello, concluyó que estos no perdieron su estatus de...

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